REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02771
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: YAJAIRA DEL VALLE HURTADO ISEA

CAUSANTE: WILMER ALBERTO DUGARTE DELGADO


PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HURTADO ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.722.912, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las abogadas FAHIDEE MARIA ARIAS MORONTA Y GINA TRAMONTIN, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 119.005 y 107.111; actuando en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE a nombre de la antes mencionada niña, la cantidad que a la misma le corresponda por concepto de una Póliza de Vida Integral de Seguros signada con el N° 01000009620001433237, certificado N° 00433237 con la entidad bancaria BANESCO, dejado al fallecimiento de su progenitor el ciudadano WILMER ALBERTO DUGARTE DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.589.366 y de este mismo domicilio.

Que por auto de fecha 29 de Abril de 2008 este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de protección; notificada la misma en fecha 20 de Mayo de 2008 y agregada a las actas en fecha 28 de Mayo de 2008.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la solicitante está en la obligación de obrar por la ante mencionada niña, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HURTADO ISEA, identificadas en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cuota parte que a la misma le corresponda por el concepto antes señalado, dejada al fallecimiento de su progenitor ciudadano WILMER ALBERTO DUGARTE DELGADO; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASI SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES en una cuenta de ahorros, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante la institución bancaria BANESCO. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los tres (03) día del mes de Junio de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 13. LA SECRETARIA.


EM/natalia