República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


PARTE NARRATIVA


Se inicio el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manuntecion, suscrito por el ciudadano YUBET ELEUTERIO VELAZQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.828.644, debidamente asistido por el abogado JOSE MORAN ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.282, en contra de la ciudadana SOLANGE HERMELINDA DUQUE PRIETO, titular de la cedula de identidad N ° V- 13.590.639, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha Treinta (30) de Abril de 2008, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha Treinta (30) de Abril del año (2008), la ciudadana DANALY FRANCO, en su condición de Alguacil de este Tribunal, procedió a realizar la citación de la demandada ciudadana SOLANGE HERMELINDA DUQUE PRIETO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.590.639, la cual agrego a las actas en fecha Dos (02) de Mayo de 2008.

En fecha Dos (02) de Junio del presente año 2008, los ciudadanos SOLANGE HERMELINDA DUQUE PRIETO y YUBET ELEUTERIO VELAZQUEZ GONZALEZ, antes identificados, asistidos en este acto la primera de las nombradas, por la Defensora Publica Especializada Novena Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, y el segundo por el abogado JOSE MORAN ORTEGA, llegando los mismos a un acuerdo en el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 365:

“La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente.


Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: SOLANGE HERMELINDA DUQUE PRIETO y YUBET ELEUTERIO VELAZQUEZ GONZALEZ, antes identificados. Al presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención; se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: SOLANGE HERMELINDA DUQUE PRIETO y YUBET ELEUTERIO VELAZQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.590.639 y V-4.828.644, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

• NOTIFICAR: Al Fiscal Especializado del Ministerio Público, a fin de que exponga su opinión en relación con la aprobación y homologación del convenimiento suscrito por los ciudadanos SOLANGE HERMELINDA DUQUE PRIETO y YUBET ELEUTERIO VELAZQUEZ GONZALEZ, antes identificados en relación a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, que cursa por ante esta Sala de Juicio N° 4.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Junio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 15.-

Exp. No. 13034.
MBR/Cvm*