REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Expediente N° 02776
Causa: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: MEGLY CARMONA
Niños: (SE OMITE ELNOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal de Protección del Niño; Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MEGLY CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.471.566 domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado HECTOR GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.529; solicitando se le declare en su condición de concubina, y a los niños (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAVID FERNANDO CABRERA VILCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.259.232 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 01 de Abril de 2008.-

Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 05 de Mayo de 2008, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a afecto el día 21 de Mayo de 2008 y agregadas a las actas en fecha 28 del mismo mes y año.-
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó: copia simple de cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 305 emanada del Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con el Nº 1745 y 424, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante DAVID FERNANDO CABRERA VILCHEZ.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIA ADELA CABRERA VILCHEZ, RAFAEL JOSE REYES CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.721.641 y 7.688.924 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante.-

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana MEGLY JUDITH CARMONA PARRA, concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana MEGLY JUDITH CARMONA PARRA y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAVID FERNANDO CABRERA VILCHEZ. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAVID FERNANDO CABRERA VILCHEZ, fallecido ab-intestato en el Estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.-

Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Junio de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 02. LA SECRETARIA.-
EM/natalia