REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 02697
SOLICITUD: AUTORIZACION RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: GERARDO RAMON GUZMAN AGUILAR
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
CAUSANTE: ALVARO ANTONIO GUZMAN
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano GERARDO RAMON GUZMAN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.216, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hermana la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistido por la abogada en ejercicio NILSCHMID SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.526, solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, a nombre de la antes mencionada niña, la cantidad de dinero que por cualquier concepto le corresponda por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION; en virtud del fallecimiento de su progenitor el ciudadano ALVARO ANTONIO GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° 3.651.386 y de este domicilio.-
Que por auto de fecha 14 de Marzo de 2008 este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; notificada la misma en fecha 07 de Abril de 2008 y agregada a las actas en fecha 09 de Abril de 2008; consignar Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante; oir la opinión de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se instó a la ciudadana Aury Estela Pardo, progenitora de la niña (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), a hacerse parte en la presente solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 15 de Abril de 2008 el ciudadano Ramón Guzmán, consignó Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante de autos.
En fecha 15 de Abril de 2008, se presentó por ante esta Sala la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y emitió su opinión en la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 10 de Junio de 2008, se hizo parte en la presente solicitud, la ciudadana AURY ESTHELA PARDO YANEZ, progenitora de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) asistida por la abogada Nilschmid Santiago, y en la misma manifestó: Ocurro ante Usted, para manifestar mi voluntad que el ciudadano GERARDO GUZMAN, suficientemente identificado en autos, para que realice todos los trámites ante cualquier organismo y muy especialmente al IPASME, sobre cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a mi hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la Sucesión Alvaro Antonio Guzmán.-
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana Aury Esthela Pardo Yanez, esta en la obligación de obrar por la antes mencionada niña, en todos los actos de administración de sus bienes, y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; y en vista de lo anteriormente expuesto por la referida ciudadana; en la cuál manifiesta estar de acuerdo que el ciudadano Gerardo Guzman Aguilar, gestione y tramite por ante el órgano competente, la entrega de cualquier cantidad de dinero dejada por el causante y en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano GERARDO RAMON GUZMAN AGUILAR, identificado en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIODAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; las cantidades de dinero que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano ALVARO ANTONIO GUZMAN, como beneficiaria de cualquier cantidad de dinero; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES en una cuenta de ahorros a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD)y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION. ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los diecisiete (17) día del mes de Junio de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 69. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
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