REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02670
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: LEONER JOSE URDANETA MARTINEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
CAUSANTE: LENYS CONSUELO MARTINEZ DE URDANETA

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA PAOLA URDANETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 16.108.519 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.546 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en representación del ciudadano LEONER JOSE URDANETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.467.055, representación que consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 14 de Agosto de 2007, anotado bajo el N° 45, Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevado por ante esa notaría, actuando en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, a nombre del antes mencionado adolescente, por concepto de una cuenta de ahorros extraordinaria signada con el N° 01080315200200005158, con la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL; dejada al fallecimiento de la ciudadana LENYS CONSUELO MARTINEZ DE URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.468.706, y del mismo domicilio.-


Que por auto de fecha 11 de Marzo de 2008, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de protección; notificada la misma en fecha 05 de Mayo de 2008 y agregada a las actas en fecha 09 de Mayo de 2008; y oir la opinión del adolescente de autos.-

En fecha 12 de Junio de 2008 se presento por ante esta Sala de Juicio el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y emitió su opinión en relación con la presente solicitud.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto el solicitante está en la obligación de obrar por el antes mencionado adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano LEONER JOSE URDANETA MARTINEZ, identificado en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada que al mismo le corresponda, dejada al fallecimiento de la ciudadana LENYS CONSUELO MARTINEZ DE URDANETA; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBNRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que el solicitante la presente por ante la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, oficina Machiques de Perijá del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 63. LA SECRETARIA.


MBR/natalia