República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 17 de Junio de 2008
196º y 147º
EXPEDIENTE: Nº 13075
CAUSA: OBLIGACION DEMANUTENCION
PARTES: Demandante: MARIA VIRGINA ALIZO NAVA
Demandado: DARWIN ANTONIO PARRA RODRIGUEZ
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente Juicio de OBLIGACION DEMANUTENCION por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por la ciudadana MARIA VIRGINA ALIZO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.862.865, asistida por la Abogada en ejercicio YARITZA MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.650, en contra del ciudadano DARWIN ANTONIO PARRA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.405.127, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 15 de Abril de 2008, procedió este Tribunal de Protección a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, decretándose medidas de embargo.-
En fecha 06 de Mayo de 2007, la Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 30 de Abril de 2007.-
Mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2008, la misma suscrita por la ciudadana MARIA VIRGINA ALIZO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.862.865, desiste del presente procedimiento.-
Con esos antecedentes, y revisadas como han sido las actas del presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por las partes intervinientes, plenamente identificada, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado la ciudadana MARIA VIRGINA ALIZO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.862.865, en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadano DARWIN ANTONIO PARRA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.405.127; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
b) Suspendidas las medidas de embargo decretadas en fecha 15 de Abril de 2008, ofíciese en tal sentido.-
c) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación de los mismos en las actas.-
d) Se declara terminada la presente causa en consecuencia se ordena el Archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2008. Años: 195º de Independencia y 147° de Federación.
El Juez Unipersonal Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No.113, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2.008, y se oficio.-
La Secretaria
Exp. 13075
MBR/ lmsm
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