REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4
EXPEDIENTE: N° 02786
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: OLGA BETANCOURT
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana OLGA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.512.153 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuarta abogada GABRIELA FARIA ROMERO, designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos ISAMAR CHIQUINQUIRA PEREZ ALTAMAR, BEATRIZ ELENA PEREZ ALTAMAR en su condición de hijos y a la ciudadana ALEXANDRA DE JESUS ALTAMAR BUILES en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO ANTONIO PEREZ MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.713.135, fallecido ab-intestato el día 15 de Marzo de 2008.-
Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 09 de Mayo de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma; ordenándose la notificación del Fiscal de Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 03 de Junio de 2008 y agregadas a las actas en fecha 10 de Junio de 2008; así como oir la opinión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), quienes en fecha 28 de Mayo de 2008 y 04 de Junio de 2008, respectivamente; emitieron la opinión en relación con la presente solicitud.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 184 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Alberto Pérez y Alexandra Altamar, signada con el N° 782 emanada de la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1284 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con el N° 785 y 777 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de los ciudadanos BEATRIZ ELANA PEREZ ALTAMAR e ISAMAR CHIQUINQUIRA PEREZ ALTAMAR, signadas con el N° 382 y 853 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza y Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos REGGIE ALBERTO PIRELA MUÑOZ, JORGE LUIS GUTIERREZ AVILA, JHOAN MANUEL CARVAJAL BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.697.778, 14.831.796 y 15.409.731 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos ISAMAR CHIQUINQUIRA PEREZ ALTAMAR, BEATRIZ ELENA PEREZ ALTAMAR, ALEXANDRA DE JESUS ALTAMAR BUILES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO ANTONIO PEREZ MONTILLA. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ISAMAR CHIQUINQUIRA PEREZ ALTAMAR, BEATRIZ ELENA PEREZ ALTAMAR, ALEXANDRA DE JESUS ALTAMAR BUILES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO ANTONIO PEREZ MONTILLA. quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) día del mes de Junio de 2008 Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 57. LA SECRETARIA.-
EM/natalia
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