REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, por los ciudadanos ELVER FARID REDONDO HINCAPIE y KENAIRA GONZALEZ, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 84.075.919 y 22.259.425, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Defensoria interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.
Por auto dictado en fecha 16 de junio de 2008, este Tribunal admite la solicitud por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, y ordena la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos ELVER FARID REDONDO HINCAPIE y KENAIRA GONZALEZ. Antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación de Alimentaría, se le da carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Aprobado y homologado, el convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos ELVER FARID REDONDO HINCAPIE y KENAIRA GONZALEZ, ya identificados, en relación a los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Junio de 2008. Años: Ciento Noventa y Siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 105.-
MBR/Rjag
Exp. 13502.
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