Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04


PARTE NARRATIVA


Se recibió solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Idelfonso Vásquez, suscrita por los ciudadanos NORBELYS MEJIA Y ALEXANDER NIEBLES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.059.608 y V-14.595.614 respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esta Defensoria interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés de los niños de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.

En fecha nueve (09) de Julio de 2.007, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud, instando a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.-

En fecha 12 de Junio de 2.008, este Juzgado previo cumplimiento de lo dictado en auto de fecha 09 de Julio de 2.007, admite la solicitud por cuanto a lugar en derecho, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos NORBELYS MEJIA Y ALEXANDER NIEBLES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.059.608 y V-14.595.614 respectivamente. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NORBELYS MEJIA Y ALEXANDER NIEBLES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.059.608 y V-14.595.614 respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) de Junio de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS



La Secretaria.

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 86.-



La Secretaria.

MBR/Wjom*
Exp. 11394.-