REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 12 de Junio de 2008
196º y 147º

EXPEDIENTE: Nº 11351
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION
PARTES: Demandante: DORIS GRACIELA PETIT COLINA
Demandado: JORGE LUIS PEROZO ALVAREZ
Niñas: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

En virtud de la designación del Abg. Marlon Barreto Ríos como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia el presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por la ciudadana DORIS GRACIELA PETIT COLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.854.039, asistida por Defensora Pública Quinta ELEANNE FLORES, en contra del ciudadano JORGE LUIS PEROZO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.019.885, en relación con las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 03 de Julio de 2007, procedió este Tribunal de Protección a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 29 de Octubre de 2007, la Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 23 de Octubre de 2007.-

Mediante diligencia de fecha 10 de Junio de 2008, la misma suscrita por la ciudadana DORIS GRACIELA PETIT COLINA, desiste del presente procedimiento.-

Con esos antecedentes, y revisadas como han sido las actas del presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-



En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por las partes intervinientes, plenamente identificada, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado la ciudadana DORIS GRACIELA PETIT COLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.854.039, en el presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION, en contra del ciudadano JORGE LUIS PEROZO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.019.885; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
b) Se declara terminada la presente causa en consecuencia se ordena el Archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de 2008. Años: 195º de Independencia y 147° de Federación.
El Juez Unipersonal Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 88, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2.008.-
La Secretaria

Exp. 11351
MBR/ lmsm