República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 12 de Junio de 2008
197º y 149º


Expediente: 11013
Causa: Divorcio Ordinario.
Demandante: HANK RAMON FEREIRA RODRIGUEZ
Demandado: HELEN CAROLINA GUTIERREZ BARBOZA


PARTE NARRATIVA



Se inició el presente procedimiento contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano HANK RAMON FEREIRA RODRIGUEZ, cedulado bajo el No. V-12.619.403, asistido por la Abogada en ejercicio AMERICA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.924, en contra de la ciudadana HELEN CAROLINA GUTIERREZ BARBOZA, cedulado bajo el No. V-14.116.968.-

En fecha 11 de Abril de 2007, este Tribunal admite la presente demanda por cuanto a lugar en derecho, ordenando la citación de la ciudadana HELEN CAROLINA GUTIERREZ BARBOZA, y la notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 25 de Abril de 2007, este Juzgado libró despacho de comisión al Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de practicar la citación de la demandada de autos.-

En fecha 04 de Mayo de 2007, fue agregada a las actas procesales la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada el día 03 de Mayo de 2007.-

En fecha 30 de Mayo de 2007, se apertura la pieza de medidas del presente expediente, y se acordó escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes de autos.-

En fecha 04 de Junio de 2007, fue agregada a las actas la comisión de citación de la ciudadana HELEN CAROLINA GUTIERREZ BARBOZA.-

En diligencia de fecha 11 de Junio de 2008, el ciudadano HANK RAMON FEREIRA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.885, expuso: “Desisto de la demanda de Divorcio Ordinario, incoada en contra de la ciudadana HELEN CAROLINA GUTIERREZ BARBOZA…” y la referida ciudadana en ese mismo acto asistida por la abogada ZULEY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.472, manifestó: “Aceptamos el desistimiento formulado por el demandante, y pedimos al Tribunal lo homologue y ordene el archivo del expediente…”


PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido por la Sala Nro.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, este Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el Desistimiento formulado por los ciudadanos HANK RAMON FEREIRA RODRIGUEZ y HELEN CAROLINA GUTIERREZ BARBOZA, antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nro. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

a) Aprueba y Homologa, el Desistimiento formulado por los ciudadanos HANK RAMON FEREIRA RODRIGUEZ y HELEN CAROLINA GUTIERREZ BARBOZA, antes identificado.-

b) En consecuencia, da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 4 del despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Junio de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4.


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el No. 93.-

MBR/kafs.-
Exp. 11013.-