REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 10 de Junio de 2008
196º y 147º

EXPEDIENTE: Nº 04138
CAUSA: Obligación de Manutención
PARTES: Demandante: Marisol Chiquinquirá Valecillos Moran
Demandado: Jairo Antonio Berrios
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA


Se inicia el presente Juicio de Obligación de Manutención por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por la ciudadana MARISOL CHIQUINQUIRA VALECILLOS MORAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.890.326, asistida por la Abogada NORY CORONEL, actuando con el carácter de Defensora Publica Trigesima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO BERRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.539.898, en relación con los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 6 de Junio de 2003, procedió este Tribunal de Protección a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se ordeno la apertura de una pieza de medidas decretándose medida preventiva sobre los con conceptos laborales que pertenecen al demandado de autos.-

En fecha 30 de Junio de 2003, la Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 27 de Junio de 2003.-

En fecha 23 de Octubre de 2003, este Tribunal ordeno la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Financiera Banco Industrial de Venezuela, a fin de depositar las cantidades de dinero correspondientes a la manutención de los niños y/o adolescentes de autos.-

En fecha 07 de Noviembre de 2003, el Alguacil consigno la boleta de citación del ciudadano JAIRO ANTONIO BERRIOS, plenamente identificado en actas, el cual fue citado en fecha 06 de Noviembre de 2003.-

En fecha 13 de Noviembre de 2003, el ciudadano JAIRO ANTONIO BERRIOS, debidamente asistido, dio contestación al presente procedimiento incoado en su contra. Posteriormente en fecha 17 de Noviembre de 2003, la parte demandada promovió las pruebas pertinentes, siendo admitidas por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2003.-

Mediante escrito de fecha 19 de Noviembre de 2003, suscrito por la ciudadana MARISOL CHIQUINQUIRA VALECILLOS MORAN, debidamente asistida, promovió pruebas de informes, e igualmente en la misma fecha la parte demandada promovió pruebas documentales, siendo admitidas por el Tribunal en la misma fecha.-

En fecha 03 de Diciembre de 2003, este Tribunal hizo entrega de la libreta de ahorros a la ciudadana MARISOL CHIQUINQUIRA VALECILLOS MORAN.-

En fecha 03 de Junio de 2004, comparece por ante este Juzgado los niños Isaac José e Israel Jesús Berrios Valecillos, a fin de dar su opinión de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En auto de fecha 19 de Enero de 2006, esta Sala de Juicio ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines de cancelar la cuenta de ahorros signada con el No. 0003-0050-12-0101144865. Posteriormente se ordeno la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Financiera Banfoandes.-

En fecha 14 de Marzo de 2006, este Tribunal hizo entrega de la libreta de ahorros a la ciudadana MARISOL CHIQUINQUIRA VALECILLOS MORAN.-

En fecha 03 de Abril de 2006, se autorizo a retirar mensualmente a la ciudadana MARISOL CHIQUINQUIRA VALECILLOS MORAN, las cantidades de dinero que le fuesen depositadas en la cuenta de ahorros aperturada por el tribunal, en beneficio de los niños y/o adolescentes Isaac José e Israel Jesús Berrios Valecillos.-

En fecha 28 de Marzo de 2008, el Juez actual de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa, y se ordeno librar boleta de notificación a la parte intervinientes en el proceso.-

En diligencia de fecha 22 de Abril de 2008, se da por notificada del avocamiento realizado por el actual Juez de Juicio, y solicita al Tribunal se oficie al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, siendo proveída por este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2008.-

En diligencia de fecha 04 de Junio de 2008, suscrita por la Abogada MARISOL CHIQUINQUIRA VALECILLOS MORAN, antes identificada y debidamente asistida, mediante la cual consigna copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JAIRO ANTONIO BERRIOS, signada con el No. 115.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Tal como se evidencia del análisis minucioso realizado a las actuaciones que integran este expediente, en especial del Acta de Defunción signada con el No. 115 correspondiente al ciudadano JAIRO ANTONIO BERRIOS, quien era titular de la cedula de identidad No. V-4.539.898, en la cual se evidencia que el ciudadano anteriormente mencionada falleció el día veintidós (22) de Abril de 2008, y visto que dicho instrumento, tiene pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem.

Una vez establecido que la parte demandada, del presente procedimiento ha fallecido, y siendo esta una de las causas principales de la extinción de la obligación alimentaria, tal como lo estable la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes en el literal “a” del artículo 383, el cual textualmente dispone:

Articulo 383:
“La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;”. Subrayado nuestro.-

Ahora bien, el fallecimiento del ciudadano JAIRO ANTONIO BERRIOS, trae como consecuencia el cese de la obligación de manutención que tenia el demandado con los niños y/o adolescentes Isaac José e Israel Jesús Berrios Valecillos, en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, en tal sentido la presente causa queda extinguida, y se declara terminado el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO, el proceso de Obligación de Manutención, incoado por incoado por la ciudadana MARISOL CHIQUINQUIRA VALECILLOS MORAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.890.326, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO BERRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.539.898.-
b) Se declara terminada la presente causa en consecuencia se ordena el Archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEVUÉLVASE ORIGINALES.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Junio de 2008. Años: 195º de Independencia y 147° de Federación.
El Juez Unipersonal Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 73, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2.008.-
La Secretaria
Exp. 04138
MBR/ angélica