República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 10 de Junio de 2.008
197° y 149°
Expediente: 12999.
Causa: Divorcio Ordinario
Demandante: Luisa Guadalupe Rojas González
Demandado: José Roberto Isea Báez

Parte Narrativa

Se inicio el presente procedimiento por demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana LUISA GUADALUPE ROJAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.833.030, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Marina Delgado de Ávila, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.737, en contra del ciudadano JOSÉ ROBERTO ISEA BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.166.826, del mismo domicilio.

En auto de fecha 03 de Abril de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la mencionada demanda, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la comparecencia de la parte demandada, la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y la elaboración de un informe social en el hogar donde interactúa el adolescente y el niño de autos.
En fecha 24 de Abril de 2.008, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 22 de Abril de 2.008.

En fecha 15 de Mayo de 2.008, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la parte demandada, la cual fue citada en la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 09 de Junio de 2.008, la ciudadana LUISA GUADALUPE ROJAS GONZÁLEZ, expuso: “…Desisto en este acto del procedimiento de divorcio intentado…”
Parte Motiva

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

De la norma antes trascrita, se evidencia que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros antes señalados, razón por la cual, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la ciudadana LUISA GUADALUPE ROJAS GONZÁLEZ, ya identificada, mediante diligencia de fecha nueve (09) de Junio del año en curso (2.008). Así se declara.

Parte Dispositiva
Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) Aprobado y Homologado el desistimiento realizado por la ciudadana LUISA GUADALUPE ROJAS GONZÁLEZ, en el presente procedimiento de Divorcio Ordinario.
b) TERMINADO el presente juicio, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 70. La Secretaria.
MBR/kpmp.
Exp. 12999.