Exp. Nº 02775
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: WENDY JOSEFINA URDANETA DE NIETO.
Abogada Asistente: YANETH CHOURIO LAMEDA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana WENDY JOSEFINA URDANETA DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.281.285, asistida por la abogada en ejercicio YANETH CHOURIO LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.088, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ALEXIS NIETO RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.091, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Mayo de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 79 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 28 de Mayo de 2008 y se le dio entrada el día 03 de Junio de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 79, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 56 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 879 y 400 emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Chiquinquirá y Coquivacoa respectivamente del Municipio Maracaibo del Estadio Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos LORENA DEL VALLE SULBARAN ANDRADE y MARINELA NAVAS GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.736.828 y 5.811.796 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños de autosy a la ciudadana WENDY JOSEFINA URDANETA DE NIETO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ALEXIS NIETO RONDON. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños de autos y a la ciudadana WENDY JOSEFINA URDANETA DE NIETO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ALEXIS NIETO RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.091, según se evidencia del acta de defunción Nº 79 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase la copia certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILTZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 34 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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