Exp. 02237

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: DAMELIS TERESA PAZ DE BRACHO.

Defensora Pública Asistente: JANEY DIAZ DE CASTRO.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Veintiséis (26) de Junio de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana DAMELIS TERESA PAZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.359, domiciliada en Santa Bárbara del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo, asistida por la Defensora Pública Décima JANEY DIAZ DE CASTRO.-

Manifiesta la solicitante que su hijo, el adolescente ANYELO JESUS PORTILLO PAZ, es propietario de unas mejoras y bienhechurias constantes de tres (3) habitaciones, dos (2) despensas, una (1) sala sanitaria externa, porche, sala, cocina-comedor, lavadero, un corredor, construida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle 2, casa Nº 2-49 del Barrio 26 de Septiembre, parroquia Santa Barbara, Municipio Colón del Estado Zulia, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Barbara del Estado Zulia, inserta bajo el Nº 19, tomo 29 de fecha 12 de Junio de 2006 y registrado por ante la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha 25 de Octubre de 2006, anotado bajo el Nº 7, Protocolo 1º, tomo 4º, cuarto trimestre del año 2006.

Asimismo manifiesta la solicitante que requiere vender el referido inmueble, por cuanto necesita cubrir los estudios a su hijo antes nombrado, el cual padece de retardo mental y la vivienda referida se encuentra muy retirada del instituto de Educación Especial donde requiere estar el adolescente, por lo cual ha decidido vender el inmueble en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) o lo que es igual a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), por estas razones es por lo que acude a este tribunal para solicitar Autorización para Vender.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 26 de Julio de dos mil siete (2007), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble antes nombrado para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Iniciación de este procedimiento.

En fecha 27 de Julio de 2007, la ciudadana DAMELIS PAZ, asistida por la Defensora Pública JANEY DIAZ DE CASTRO, antes identificada, diligenció solicitando se oficie a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Colón a los fines de que realicen el avalúo del inmueble en cuestión.

En fecha 02 de Agosto de 2007, el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan realizar por vía de colaboración el avalúo del inmueble objeto de esta autorización.

En fecha 09 de Agosto de 2007, la ciudadana DAMELIS PAZ, asistida por la Defensora Pública JANEY DIAZ DE CASTRO, antes identificada consignó el avalúo realizado al inmueble, el cual fue valorado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 25.781.730,00) o lo que es igual VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.781,73).

En fecha 13 de Agosto de 2007, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.

En fecha 14 de Noviembre de 2007, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada a las actas en la misma fecha.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, presente en la sala del Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando con el carácter de FISCAL TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA, manifestó su Opinión Desfavorable para que se autorice la venta, por cuanto el precio por el que se pretende vender es inferior al precio de refleja el avalúo, lo que desmejora el patrimonio del adolescente de autos.

En fecha 24 de Enero de 2008, el tribunal insto a la solicitante a reconsiderar en precio por el cual pretende vender el referido inmueble y asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO PORTILLO, progenitor del niño de autos, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga sobre la presente solicitud.

En fecha 28 de Enero de 2008, la ciudadana DAMELIS PAZ, asistida por la Defensora Pública JANEY DIAZ DE CASTRO, antes identificada, diligenció manifestando que se compromete a vender el inmueble por la cantidad que reflejó el avalúo realizado al mismo.

En fecha 29 de Abril de 2008, presente en la sala de Despacho del Tribunal, el ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO PORTILLO MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.135.368, expuso que autoriza la venta del inmueble propiedad de su hijo.
PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a la condición de retraso mental de su hijo y la necesidad del mismo de ser atendido en una institución especial para su mejor desarrollo y beneficio, asimismo si bien es cierto que el precio reflejado por el avalúo es mayor al precio acordado por la solicitante en un principio cuando se dio inicio a este procedimiento, no menos cierto es que la misma reconsideró el precio y se comprometió a vender el mismo por el precio que reflejo el avalúo, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos, asimismo la venta del inmueble debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó realizado al mismo. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana HAYDEE ISOLINA HERNANDEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.562.489, para que en representación de su hijo, venda el inmueble ubicado en la calle 2, casa Nº 2-49 del Barrio 26 de Septiembre, parroquia Santa Barbara, Municipio Colón del Estado Zulia, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Barbara del Estado Zulia, inserta bajo el Nº 19, tomo 29 de fecha 12 de Junio de 2006 y registrado por ante la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha 25 de Octubre de 2006, anotado bajo el Nº 7, Protocolo 1º, tomo 4º, cuarto trimestre del año 2006.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 25.781.730,00) o lo que es igual VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.781,73) QUE LE CORRESPONDEN AL ADOLESCENTE DE AUTOS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuyo beneficiario será el mencionado adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 45 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Junio de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 9:40 a.m. horas de Despacho. El Secretario. IHP/SD.-