Exp. 02019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:

SOLICITANTES: MIRIAM JOSEFINA MOTA REYES.

Abogado Asistente: CARLOS AUGUSTO RADAELLI JIMENEZ.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Quince (15) de Enero de dos mil Siete (2007), presentado por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MOTA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.001.428, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO RADAELLI JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.149.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 06 de Noviembre de 1999, falleció el progenitor del adolescente ALFREDO ENRIQUE JIMENEZ MOTA, heredando el mismo por derecho de representación de su padre premuerto los derechos de propiedad sobre un inmueble ubicado en la calle 78 (Doctor Portillo), casa Nº 13A-52, el cual perteneció en vida al abuelo del adolescente de autos, y por cuanto la sucesión a la que pertenece el inmueble se encuentra tramitando la venta del mismo, es por lo que solicita autorización para vender el porcentaje de la propiedad que por derecho de representación la corresponden al adolescente de autos.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 22 de Enero de dos mil siete (2007), ordenándose consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble de autos, del acta de nacimiento del adolescente de autos y la comparecencia del mismo a los fines de que manifieste su opinión sobre lo solicitado, la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la venta y se designó como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de Febrero de 2007, la ciudadana MIRIAM JOSEFA MOTA REYES, antes identificada, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO RADAELLI JIMENEZ, solicita al Tribunal que se oficie al Registro Inmobiliario del primer circuito del Municipio Maracaibo del Estadio Zulia, para que remitan copia certificada del documento de propiedad solicitado en el auto de admisión de la presente solicitud.

En fecha 02 de Febrero de 2007, el Tribunal ordeno oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo.

En fecha 27 de Febrero de 2007, presente en la sala de despacho del tribunal, el adolescente de autos, manifestó estar de acuerdo con la venta que se esta solicitando.

En fecha 27 de Junio de 2007, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley.
En fecha 19 de Septiembre de 2007, se agrego la copia certificada solicitada del documento de propiedad del inmueble objeto de esta autorización emanada del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo.

En fecha 16 de Octubre de 2007, fue consignado por el perito avaluador, el informe del avaluó realizado el inmueble en cuestión, el cual fue valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 342.107.500,00) o lo que es igual a TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f. 342.107,50).

En fecha 12 de Noviembre de 2007, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en la misma fecha.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, el abogado VICTOR MONTENEGRO LOAIZA, actuando con el de Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, solicitó al Tribunal a que se inste a las partes a consignar las declaraciones sucesorales del abuelo y progenitor del adolescente de autos.

En fecha 03 de Diciembre de 2007, proveyó la solicitud del Fiscal Treinta del Ministerio Público e instó a la solicitante a consignar copia certificada de las Declaraciones Sucesorales.

En fecha 06 de Mayo de 2008, la ciudadana MARIAM JOSEFA MOTA REYES, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO RADAELLI JIMENEZ, consignó las copias certificadas de las declaraciones sucesorales solicitadas.

En fecha 19 de Mayo de 2008, el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, abogado VICTOR MONTENEGRO LOAIZA, manifestó su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que se otorgue la autorización para vender solicitada.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a que todos los integrantes de la sucesión están de acuerdo en la venta del inmueble, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos, asimismo la venta del inmueble debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó realizado al mismo. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MIRIAM JOSEFA MOTA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.001.428, para que en representación de su hijo, venda el inmueble ubicado en la calle 78 (Doctor Portillo), entre avenidas 13A y 14, Nº 13A-52, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento de propiedad registrado del Distrito Maracaibo del Estado Zulia con fecha 30 de Mayo de 1949, bajo el Nº 186, folios 228 al 231, protocolo 1º, tomo 6º del Segundo (2º) Trimestre).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bsf. 966.22) QUE LE CORRESPONDEN AL ADOLESCENTE DE AUTOS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (FDO) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 44 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Junio de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. (FDO) IHP/SD.-