REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2


EXPEDIENTE Nº: 12776
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (MANUTENCIÓN)
PARTES: MARYSOL PEREZ GONZALEZ Y YANCARLOS SEGUNDO VILLASMIL GONZALEZ
A FAVOR DEL AOLESCENTE Y LOS NIÑOS: JHAN STIWUARD, CARLOS RUBEN Y JEAN MARCOS VILLASMIL PEREZ


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARYSOL PEREZ GONZALEZ Y YANCARLOS SEGUNDO VILLASMIL GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.391.778 y V-12.619.533 respectivamente, ambos domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensa Pública de Estado Zulia, área de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del adolescente y los niños de autos.

Ahora bien, ante la Defensa Pública de Estado Zulia, área de Protección del Niño y del Adolescente, bajo égida de las Defensoras DIGNA ANILLO DE AÑEZ y JANEY DIAZ DE CASTRO, las partes en fecha veintisiete (27) de Mayo del presente año, auto comparecieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del adolescente y los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a depositar en la cuenta de ahorros Nº. 0108-0314-47-0200143555 del Banco Provincial a nombre de la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bsf. 200,00) es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (800,00Bsf), a fin de sufragar los gastos por concepto de pensión de manutención.
• En cuanto a los gastos relativos a la salud el progenitor se compromete a cubrir los gastos de los medicamentos y la progenitora manifiesta que tiene a los niños en el Seguro como beneficio que le corresponde como trabajadora.
• En relación a los gastos de la época escolar, es decir uniformes escolares, zapatos escolares, lista y textos escolares, los progenitores se comprometen a compartir los gastos por partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento 50% cada uno.
• En la época de navidad, los progenitores se comprometen a compartir los gastos por partes iguales, adicional a un juguete a fin de satisfacer sus necesidades tanto materiales como espirituales propias de la época.
Este Convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado la necesidad e interés de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y e! atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interés calculados a la rata del 12% anual

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido la obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez Jueza tiene fuerza ejecutiva.”


“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE CHIRINOS Y EDIXON JOSE ROSALES, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 592 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo



IHP/JI.-