Exp. 02720
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: LILIANA MARIA FONSECA DE RODRIGUEZ.

Abogado Asistente: MARIA ALEXANDRA PACHECO MONTILLA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LILIANA MARIA FONSECA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.181.232, actuando en representación de sus hijos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA PACHECO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.736, solicitando autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a los niños de autos por concepto de Participación en el Seguro de Vida y/o cualquier otra cantidad de dinero que a los mismos pueda corresponder como beneficiarios y herederos del ciudadano EULICE COROMOTO RODRIGUEZ PUERTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.863.066, fallecido el día 23 de Marzo de 2008.

En fecha 21 de Abril de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado e instándose a la solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 29 de Abril de 2008, la ciudadana LILIANA MARIA FONSECA DE RODRIGUEZ asistida por la abogada MARIA ALEXANDRA PACHECO MONTILLA, consignó copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 10 de Junio de 2008, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano EULICE COROMOTO RODRIGUEZ PUERTA, el cual dejó como beneficiario y heredero a los niños de autos de las cantidades por concepto de Seguro de Vida y/o cualquier otra cantidad de dinero que les pueda corresponder.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano EULICE COROMOTO RODRIGUEZ PUERTA, padre de los niños de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes nombrados, como beneficiarios del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana LILIANA MARIA FONSECA DE RODRIGUEZ, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LILIANA MARIA FONSECA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.181.232, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ), las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños de autos como beneficiarios y herederos del ciudadano EULICE COROMOTO RODRIGUEZ PUERTA.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 49 y se oficio bajo los Nos. 2359. La Secretaria Temporal.
IHP/SD.-