Exp. Nº 02794
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: LILIBETH TERESA FERNANDEZ FERNANDEZ.
Abogado Asistente: REGINA ARANAGA MONASTERIO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA

Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana LILIBETH TERESA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.770.214, asistida por la abogada REGINA ARANAGA MONASTERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.137, actuando en nombre propio y en representación de los niños de autos, solicitando se les declare tanto a ellos como a los ciudadanos NESLIANA DEL CARMEN SOTO FERNANDEZ y NESTOR DANIEL SOTO DURAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR LUIS SOTO ARRAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.786.782, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 06 de Abril de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 234 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 11 de Junio de 2008 y se le dio entrada el día 18 de Junio de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 234, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1502, 827, 260 y 1536 emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias San Francisco, Olegario Villalobos, Coquivacoa y Coquivacoa respectivamente, la primera del Municipio San Francisco y las tres ultimas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de Matrimonio Nº 486 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara, donde declararon los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE ATENCIO URDANTA y HENRY JOSE HERNANDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.917.079 y 11.391.137 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños de autos y a los ciudadanos LILIBETH TERESA FERNANDEZ FERNANDEZ, NESLIANA DEL CARMEN SOTO FERNANDEZ y NESTOR DANIEL SOTO DURAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR LUIS SOTO ARRAGA. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños de autos y a los ciudadanos LILIBETH TERESA FERNANDEZ FERNANDEZ, NESLIANA DEL CARMEN SOTO FERNANDEZ y NESTOR DANIEL SOTO DURAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR LUIS SOTO ARRAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.786.782, según se evidencia del acta de defunción Nº 234 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase la copia certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 36 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria Temporal.-
IHP/SD.-