Exp. 1192
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
PARTES:
SOLICITANTE: TIBISAY JOSEFINA PIMENTEL CARDOZO.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Cobrar se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 17 de Enero de 2005, suscrito por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA PIMENTEL CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.852.892, asistida por la abogada en ejercicio THAIS HERNANDEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el inpreabogado bajo el Nº 85.980, actuando en representación de la adolescente de autos, solicitando Autorización para Cobrar.
En fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose consignar original de la Póliza de Seguro de Vida y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Febrero de 2005, se dicto sentencia definitiva otorgando la Autorización para Cobrar solicitada, quedando registrada bajo el Nº 12, en la carpeta de sentencias Definitivas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana VANESSA CAROLINA LABARCA PIMENTEL que corre inserta al folio Tres (03) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana VANESSA CAROLINA LABARCA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.149.046, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciseis (16) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 10 y se ofició bajo el N° 08-324. La Secretaria.
IHP/SD.-
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