República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 8259
CAUSA: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ROBERTO IRWIN LEON ROJAS y DAIRE SOFIA BERMUDEZ ACOSTA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ROBERTO IRWIN LEON ROJAS y DAIRE SOFIA BERMUDEZ ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.871.415 y V- 13.610.166 respectivamente, asistidos por los abogados ANNA MARIA POLANCO y LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensoras Publicas, interpusieron solicitud contentiva de Homologación de Convenio (Obligación de Manutención), obrando a favor de la niña de autos.
En fecha diez (10) de Mayo de 2.006 este Tribunal le dio entrada, formo expediente y numero. Admitiendo cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres. Ahora bien, las partes por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia auto comparecieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a depositar en Cuenta de Ahorro de la entidad bancaria Banesco, y cuyo numero de cuenta, la progenitora, se obligo a suministrar al progenitor, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales.
• En relación a los gastos de educación tales como Uniformes, Útiles escolares, Inscripción, que acarree la niña de autos por concepto de escolaridad serán suministrados por el progenitor, ya que goza de beneficio de útiles escolares por prestar sus servicios para la empresa P.D.V.S.A.
• En cuanto a los gastos de salud de la niña de autos, los mismos serán cubiertos por el seguro de P.D.V.S.A.
• En época de navidad el progenitor se comprometió a depositar en la aludida cuenta, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales propias de la época decembrina.
• Cuando el progenitor reciba su bono vacacional, entre los meses de Octubre y Noviembre, depositara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00).
• Este convenio se mantiene en vigencia mientras el obligado labore para la empresa en mención.
• El monto o las cantidades anteriormente fijadas experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña y los niños de autos.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes ROBERTO IRWIN LEON ROJAS y DAIRE SOFIA BERMUDEZ ACOSTA, que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROBERTO IRWIN LEON ROJAS y DAIRE SOFIA BERMUDEZ ACOSTA, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02 APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria Temporal
Abog. Milagros García
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 618, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-
La Secretaria Temporal
Abog. Milagros García
IHP/vv
Exp. 8259
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