República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 8065
CAUSA DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: TIBISAY DEL CARMEN OROPEZA
Abogado asistente: MIRIAM PARDO CAMARGO
DEMANDADO: EMIRO ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN OROPEZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.892.465, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en autos por la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.336, introdujo en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil tres (2.003), solicitud de Divorcio Ordinario, en contra del ciudadano EMIRO ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.407.794, y del mismo domicilio.
Ahora bien, se evidencia en las actas que los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN OROPEZA y EMIRO ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.892.465 y V- 10.407.794, asistidos por las abogadas en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO y INGRID DEL CARMEN FERNANDEZ BARBOZA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.336 y 129.540 respectivamente, por medio de diligencia de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil ocho (2.008), solicitaron el desistimiento de la presente causa de Divorcio Ordinario, así como también que se levantaran las medidas decretadas en fecha doce (12) de Mayo de dos mil seis (2.006) por este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02, y sean entregadas a quien corresponda las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las Cuentas de Ahorros Nros. 0007-0098-32-0010061885 y 0007-0098-38-0010007830 de Banfoandes.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-índice ambas partes desistieron de la presente causa de Divorcio Ordinario, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil ocho (2.008). ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN OROPEZA y EMIRO ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, desistieron de la presente causa de Divorcio Ordinario, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por el mismo, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante, se ordena devolver los originales solicitados, y así se declara.
b) Ordena oficiar al Procurador General del Estado Zulia, en el sentido solicitado.
c) Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes en el sentido solicitado.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Titular,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria Temporal
Abog. Milagros García
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 10:20 a.m., bajo el Nº 623, en la Carpeta Sentencia Interlocutorias llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 2309.-
La Secretaria Temporal
Abog. Milagros García
EXP. 8065
IHP/vv
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