República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 3979
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA
PARTES: DEMANDANTE: JOSE RAMIRO MONTILLA ROA
Abogado asistente: Wuilliam Enrique Oviedo López
DEMANDADA: JULIA ESTHER BENITEZ HUERTA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano JOSE RAMIRO MONTILLA ROA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.746.842, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Wuilliam Enrique Oviedo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.663, interpuso solicitud contentiva de REVISION DE SENTENCIA, en contra de la ciudadana JULIA ESTHER BENITEZ HUERTA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.661.552, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.
Ahora bien, ante este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02, bajo égida de la abogada Gabriela Faria Romero, Defensora Pública, las partes en fecha dos (02) de Octubre de dos mil tres (2.003), auto comparecieron para un arreglo sobre la revisión de sentencia en relación a la niña de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales.
• Para los gastos de la época decembrina el progenitor suministrara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00).
• En la época de vacaciones el progenitor suministrara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00).
• En cuanto a los gastos médicos estos serán suministrados por el progenitor según sus posibilidades.
• El monto o las cantidades anteriormente fijadas experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña y los niños de autos.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE RAMIRO MONTILLA ROA y JULIA ESTHER BENITEZ HUERTA, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02 APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria Temporal
Abog. Milagros García
En la misma fecha siendo las 10.50 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 626, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-
La Secretaria Temporal
Abog. Milagros García
IHP/vv
Exp. 3979
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