REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE Nº: 12828
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: YULL ENRIQUE FUENMAYOR QUIROZ Y UMARY DEL CARMEN IBAÑEZ DE FUENMAYOR
A FAVOR DE LA NIÑA:
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YULL ENRIQUE FUENMAYOR QUIROZ Y UMARY DEL CARMEN IBAÑEZ DE FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.187.052 y V-15.525.594 respectivamente, el primero domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y la segunda domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el régimen de convivencia familiar de la niña de autos.
Ahora bien, ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal NERIDA HERNANDEZ LOBO, las partes en fecha cuatro (04) de junio del presente año, auto comparecieron para un arreglo sobre el régimen de convivencia familiar de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Las visitas serán para el progenitor, quien podrá ver, visitar y retirar a la niña en el hogar materno los fines de semana alternadamente, donde los viernes la retirara del hogar materno a las cuatro de la tarde 4: 00 p.m. y retornarla el domingo a las cuatro de la tarde 4: 00 p.m, a partir del 20 de Octubre del 2006.
• El disfrute del periodo vacacional desde el 15 de Agosto de 2007 hasta el 15 de Septiembre de 2007 lo compartirá con el progenitor.
• En carnaval lo competirá con el progenitor y semana santa lo compartirá con la progenitora.
• El día de los Padre y el cumpleaños del progenitor lo compartirá la niña con el progenitor.
• El día de los Madres y el cumpleaños de la progenitora la niña lo compartiera con la progenitora.
• El día del Niño y el cumpleaños de la niña lo compartirá ésta con ambos progenitores, quienes deberán alternar de manera equitativa el horario de disfrute para cada uno.
• En época de Navidad a partir del presente año, la niña disfrutara con el progenitor entre los días 22 de Diciembre quien la retirara del hogar materno a las cuatro de la tarde 4:00 p.m. y retornara el 26 de Diciembre a las cuatro de la tarde 4:00 p.m. y el 03 de Enero del 2007 la retirara del hogar materno a las cuatro de la tarde 4:00 p.m. y la retornara el 06 de Enero a las cuatro de la tarde 4:00 p.m., mientras que el 31 de Diciembre de cada año la niña lo disfrutara con la progenitora, debiendo los progenitores en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio, esto con la finalidad de que la niña se relacione equitativamente tanto con su familia materna, como con la paterna ya que tienen derecho al afecto y la atención necesarios para su desarrollo integral.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de convivencia familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hilo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos YULL ENRIQUE FUENMAYOR QUIROZ Y UMARY DEL CARMEN IBAÑEZ DE FUENMAYOR, han acordado un Régimen de convivencia familiar a favor del niño en autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YULL ENRIQUE FUENMAYOR QUIROZ Y UMARY DEL CARMEN IBAÑEZ DE FUENMAYOR, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de convivencia familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria Temporal,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Milagros García
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 630 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros García
IHP/ji.
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