República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02



EXPEDIENTE Nº: 11012
MOTIVO: MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTES: EDDUIN ENRIQUE PIERUCINI GRATEROL y HAYDEE DEL CARMEN VILORIA
TORO
Abogada asistente: Magda Colina Borrero, Fiscal Trigésima Cuarta

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos EDDUIN ENRIQUE PIERUCINI GRATEROL y HAYDEE DEL CARMEN VILORIA TORO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 15.626.511 y V.- 15.059.454 respectivamente, en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil siete (2.007), acudieron por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asistida por la abogada Magda Colina Borrero, Fiscal Trigésima Cuarta, para tratar asunto relacionado con la responsabilidad de crianza de sus dos (02) hijas.

A la presente causa se le dio entrada en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil siete (2.007). Ahora bien, ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, una vez realizada la entrevista, los ciudadanos EDDUIN ENRIQUE PIERUCINI GRATEROL y HAYDEE DEL CARMEN VILORIA TORO, ratificaron el contenido del acta suscrita ante la Fiscalia del Ministerio Publico, el cual establece:

• La progenitora cedió la custodia de las niñas de autos a su progenitor debido a que mantiene una relación de trabajo con un horario variable que no le permite tener un cuidado directo de las mencionadas niñas.
• Las partes solicitaron a este Tribunal fuese declarado judicialmente la sesión de las custodias a favor del progenitor y que se mantenga un régimen de convivencia familiar amplio.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, esta sentenciadora advierte que de presentarse alguna controversia en el mismo se tendrá que intentar por procedimiento separado. Así se Declara.


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Responsabilidad de Crianza. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDDUIN ENRIQUE PIERUCINI GRATEROL y HAYDEE DEL CARMEN VILORIA TORO, realizaron un convenimiento sobre la Responsabilidad de Crianza de las niñas de autos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria Temporal


Abog. Milagros García

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 10:00 a.m. bajo el Nº 621, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.

La Secretaria Temporal


Abog. Milagros García

IHP/vv
EXP. 11012