EXP. 2.880
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana SANDRA PATRICIA HURTADO CUETO, venezolana, estudiante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.948.316, actuando en nombre propio y en representación de su hija JAISMARI KARINA VALLE HURTADO, venezolana, de un (1) año de edad, domiciliadas en el Barrio Los Cortijos, Sector San Andrés Bello, No de la casa 216B66, con Av. 49F del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Novena (19º), Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien obra a favor y único interés de la niña JASMARI KARINA VALLE, alegando que en fecha 05 de Enero de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano JAIME RAFAEL VALLE TORRE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.585.954, según acta de defunción N° 30 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a su hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME RAFAEL VALLE TORRE, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 28 de Mayo de 2.008, formando expediente con el N° 2.880, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 30 del ciudadano JAIME RAFAEL VALLE TORRE, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento Nº 512 emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, la menor, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARMEN CECILIA PUELLO PANTOJA E IDALIDES ALVARES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.120.547 y 13.460.362, respectivamente, domiciliados en el Barrio Los Cortijos, Sector San Andrés Bello, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 05 de Enero de 2.008, quien era su concubino y de esa relación procrearon una (1) hija de nombre JASMARI KARINA VALLE HURTADO, domiciliadas en el Barrio Los Cortijos, Sector San Andrés Bello, y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña JASMARI KARINA VALLE HURTADO, en su condición de hija, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JAIME RAFAEL VALLE TORRE. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña JASMARI KARINA VALLE HURTADO, en su condición de hija, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JAIME RAFAEL VALLE TORRE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.585.954, según acta de defunción N° 30 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _____ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614—342*
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