EXP. 2.878




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YESSICA ANDREINA ECHETO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soletera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.916.524, actuando en nombre propio y en representación de su hermano JOSE ARMANDO ECHETO ARRIETA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.958.337, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio EDILIA MARIA PITRE OLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.255.244 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.544, alegando que en fecha tres (03) de Junio de 2007, falleció Ab- intestato el ciudadano YORMIS BARTOLO ECHETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.258.021, según acta de defunción N° 16 emanada por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a su hermano como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YORMIS BARTOLO ECHETO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día veintisiete (27) de Mayo de 2.008, formando expediente con el N° 2.878, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 16 del ciudadano YORMIS BARTOLO ECHETO, emanada por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 898 y 1.342 emanadas de la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, el adolescente, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Rosario y machiques de Perijá, donde declararon los ciudadanos DONNA MARGARITA PIÑERO CHIRINO, CARLOS LUIS URDANETA BOHORQUEZ Y LEIDY MERY LIZARDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.819.206, 7.931.386 Y 17.071.417 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el tres (03) de Junio de 2.007, quien era su padre y procreó dos (2) hijos de nombres YESSICA ANDREINA ECHETO GUERRERO Y JOSE ARMANDO ECHETO ARRIETA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YESSICA ANDREINA ECHETO GUERRERO y al adolescente JOSE ARMANDO ECHETO ARRIETA , en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YORMIS BARTOLO ECHETO . Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YESSICA ANDREINA ECHETO GUERRERO y al adolescente JOSE ARMANDO ECHETO ARRIETA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YORMIS BARTOLO ECHETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.258.021, según acta de defunción N° 16 emanada por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _____ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/614--342