EXP. 2.872




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana DANNYS MILAGROS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.427.100, actuando en nombre propio y en representación de mi hijo ANDERSON ROCILLO DURAN y de los otros hijos del causante LUIS ENRIQUE ROCILLO ANDRADE, LUISANA ELENA ROCILLO ANDRADE Y LUIS MIGUEL ROCILLO CHIRINOS venezolanos, menores de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MARLON ROCILLO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.404, alegando que en fecha 04 de Enero de 2.008, falleció Ab-intestato el ciudadano MERVYN LUIS ROCILLO GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.446.838, según acta de defunción N° 42 emanada del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, solicita se le declare a su hijo y a los otros hijos del causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MERVYN LUIS ROCILLO GIL, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 21 de Mayo de 2.008, formando expediente con el N° 2.872, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 42 del ciudadano MERVYN LUIS ROCILLO GIL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 136 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 01 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 113 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 19 emana del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los niños, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA OLIVARES Y JANNIC KAROL MEDINA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.705.699 y 18.986.011 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 04 de Enero de 2.008, quien era su concubino y de esa relación procrearon un (1) hijo de nombre ANDERSON ROCILLO DURAN, y de unas relaciones anteriores el fallecido procreó tres (3) hijos que llevan por nombre LUIS ENRIQUE ROCILLO ANDRADE, LUISANA ELENA ROCILLO ANDRADE Y LUIS MIGUEL ROCILLO CHIRINOS y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños ANDERSON ROCILLO DURAN, LUIS ENRIQUE ROCILLO ANDRADE, LUISANA ELENA ROCILLO ANDRADE Y LUIS MIGUEL ROCILLO CHIRINOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MERVYN LUIS ROCILLO GIL. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños ANDERSON ROCILLO DURAN, LUIS ENRIQUE ROCILLO ANDRADE, LUISANA ELENA ROCILLO ANDRADE Y LUIS MIGUEL ROCILLO CHIRINOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MERVYN LUIS ROCILLO GIL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.446.838, según acta de defunción N° 42 emanada del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 190 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/614*