EXP. 2.870




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado los ciudadanos EDUIN JAVIER NAPOLES COLINA Y MARIED DE LOS ANGELES NAPOLES COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 14.475.601 y 16.727.547 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de nuestra hermana menor MARIEDNIS PATRICIA NAPOLES COLINA, venezolana, de diecisiete (17) de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.694.789, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YANITZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.532 y del mismo domicilio, alegando que en fecha 29 de Marzo de 2.008, falleció Ab-intestato la ciudadana MARITZA COROMOTO COLINA ALVARES, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 4.538.302, según acta de defunción N° 242 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicitan se les declare a ellos y a su hermana menor como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana , MARITZA COROMOTO COLINA ALVARES antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 20 de Mayo de 2.008, formando expediente con el N° 2.870, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia certificada del acta de defunción N° 242 de la ciudadana MARITZA COROMOTO COLINA ALVARES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 916 y 2.144 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 476 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia de Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, la menor de edad, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos REINALDO ALBERTO MARTINEZ VILLALOBOS, ALTAGRACIA COROMOTO VILLALOBOS DE MARTINEZ Y LUISA ESTHER GUERRERO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.696.603, 5.040.249 y 14.832.734 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que también conocieron a la causante la cual falleció el 29 de Marzo de 2.008, quien era su madre, Licenciada en Educación jubilada y adscrita al Ministerio de Educación y estuvo casada con el ciudadano hoy difunto EDGARDO LUIS NAPOLES FUENMAYOR y de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres EDUIN JAVIER, MARIED DE LOS ANGELES Y MARIEDNIS PATRICIA NAPOLES COLINA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos EDUIN JAVIER, MARIED DE LOS ANGELES Y a la adolescente MARIEDNIS PATRICIA NAPOLES COLINA , en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARITZA COROMOTO COLINA ALVARES. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos EDUIN JAVIER, MARIED DE LOS ANGELES Y a la adolescente MARIEDNIS PATRICIA NAPOLES COLINA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARITZA COROMOTO COLINA ALVARES, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.538.302, según acta de defunción N° 242 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _____ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/614*