EXP. 02813






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 07 de Abril de dos mil ocho (2.008), presentado por la ciudadana MARIA YAMIRA ROSALES CARDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.029.782 actuando en representación de sus hijas MAIYELIN DEL VALLE AVILA ROSALES Y YEILIMAR JESUS AVILA ROSALES, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 20.777.283 y 20.777.274 respectivamente, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, domiciliadas en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI Defensora Publica Décima Quinta del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, obrando a favor y único interés de las adolescentes antes mencionadas.

Alega la solicitante, que sus hijas antes identificadas son propietarias de un inmueble para habitación construido sobre una parcela de terreno que dice ser ejido, el cual mide diez metros (10 Mts) de ancho por doce metros (12 Mts) de largo, ubicado en el Barrio Nuevo Mundo signado bajo el Nº 29 actualmente la calle Nº 59d casa Nº 5-17 Parroquia Coquivacoa entre avenida 6 de Bella Vista, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vía publica; SUR: propiedad que es o fue de ALEIDA COLOMBO; ESTE: propiedad que es o fue de MARINA PEREZ; OESTE: propiedad que es o fue de ANGELA ROSALES, según se evidencia de documento de continuación autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo de fecha veinte (20) de Junio de 1.995, dejándolo asentado bajo el Nº 45, Tomo 80 en el libro de autenticaciones. Ahora bien. La solicitante requiere la AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, el mencionado inmueble por cuanto necesitan adquirir otro en mejores condiciones, ya que en el que se encuentran viviendo es muy pequeño y el que quieren comprar es mas grande y esta en mejores condiciones de habitabilidad, es por ello que desea vender el inmueble antes señalado, a fin de poder comprar otro inmueble y poder brindarle a sus hijas un lugar adecuado donde puedan vivir, proporcionándoles las comodidades que en los actuales momentos no poseen, tal como lo establece la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes en su articulo 30, referente al derecho de un nivel adecuado.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 09 de Abril de dos mil ocho (2.008), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los bienes objeto de la presente autorización, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. 2) La comparecencia de las adolescentes MAIYELIN DEL VALLE Y YEILIMAR JESUS AVILA ROSALES. 3) Consignar copia certificada del acta de defunción del causante. 4) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 16 de Abril de 2008, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 22 de abril de 2008.

Según diligencia de fecha 23 de Abril de 2.008, el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472, se dio por notificado del cargo recaído en su persona, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

Según escrito de fecha 25 de Abril del 2.008, el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472 presentó el escrito del avalúo para el cual fue designado, concluyendo en lo siguiente: se considera que el inmueble que se encuentra ubicado en el Barrio Nuevo Mundo, calle 54D, casa Nº 5-17, de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; tiene un monto de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES. (Bs.F. 32.733,00).

Consta en diligencia de fecha 29 de Abril del 2.008, las adolescentes MAIYELIN DEL VALLE AVILA ROSALES Y YEILIMAR JESUS AVILA ROSALES antes identificadas, manifestaron estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora la ciudadana MARIA YAMIRA ROSALES CARDENAS. En este estado el Juez pregunto: ¿Saben por qué están aquí? Respondieron: si. ¿De quien es el inmueble que pretenden vender? Respondieron: de nosotras dos. ¿Por cuánto lo van a vender? Respondieron: por treinta y cinco millones (Bs. 35.000.000). ¿En que van a utilizar el dinero de la venta? Respondieron: en comprar otra casa, porque es más grande y hay mas comodidad para nosotras. ¿Quién cubre sus gastos? Respondieron: mi papa. ¿Con quien viven ustedes? Respondieron: con nuestros padres pero ellos están separados. ¿Quieren agregar algo más a la declaración? Respondieron: si, nosotras nos queremos mudar por la comodidad, porque en la nueva casa cada una tendría su cuarto y es mejor.

Según diligencia de fecha 29 de Abril del 2.008, se presentó ante este Tribunal la ciudadana MARIA YAMIRA ROSALES CARDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.029.782 asistida por la Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI Defensora Publica Décima Quinta Especializada designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Zulia, notificó que el progenitor de sus hijas, el ciudadano ROQUE AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.785.172, esta vivo, razón por la cual solicitó se ordene la citación del mismo a fin de que emita su opinión, en relación a la solicitud de vender el inmueble que es propiedad de sus hijas.

Según oficio de fecha 05 de Mayo del 2.008, este Tribunal ordenó la comparecencia del ciudadano ROQUE AVILA, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización.

En diligencia 06 de Mayo del 2.008, el ciudadano ROQUE JESUS AVILA TABORDA, venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.785.172, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expuso: estar de acuerdo con la solicitud formulada por la ciudadana MARIA YAMIRA ROSALES CARDENAS. En este sentido el Juez pregunto: ¿De quien es el inmueble que pretenden vender? Respondió: esta a nombre de las adolescentes MAIYELIN DEL VALLE AVILA ROSALES Y YEILIMAR JESUS AVILA ROSALES. ¿Por cuánto la van a vender? Respondió: lo vamos a vender por treinta y cinco millones (Bs. 35.000.000). ¿En que se va a utilizar el dinero de la venta? Respondió: para comprar otra casa mucho mejor. ¿Quieres agregar algo más a la declaración? Respondió: si, que la otra casa que vamos a comprar va a estar a nombre de las niñas igualmente y la necesidad de comprar esa casa es porque van a estar mas cómodas ellas, van a tener su cuarto con sala de baño que en la casa anterior no había y mas protección que en la casa anterior, en conclusión una mejora para toda la familia.

Según diligencia de fecha 28 de Mayo del 2.008, la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia expuso: que no se opone a que este Tribunal conceda la AUTORIZACION SOLICITADA, por ser evidentemente necesario y de utilidad para las adolescentes.
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para las adolescentes de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tienen derechos las adolescentes MAIYELIN DEL VALLE y YEILIMAR JESUS AVILA ROSALES, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de sus hijas según avalúo que riela a los folios del catorce (14) al veinte (20) del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para ellas, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y lo manifestado por la ciudadana MARIA ROSALES CARDENAS, que con el dinero producto de la venta adquirirá otro inmueble a nombre de sus hijas; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA YAMIRA ROSALES CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.029.782, para que en representación de sus hijas MAIYELIN DEL VALLE y YEILIMAR JESUS AVILA ROSALES, venda los derechos que poseen sobre un inmueble construido sobre una parcela de terreno que dice ser ejido, el cual mide diez metros (10 Mts) de ancho por doce metros (12 Mts) de largo, ubicado en el Barrio Nuevo Mundo signado bajo el Nº 29 actualmente la calle Nº 59d casa Nº 5-17 Parroquia Coquivacoa entre avenida 6 de Bella Vista, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vía publica; SUR: propiedad que es o fue de ALEIDA COLOMBO; ESTE: propiedad que es o fue de MARINA PEREZ; OESTE: propiedad que es o fue de ANGELA ROSALES, según se evidencia de documento de continuación autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo de fecha veinte (20) de Junio de 1.995, dejándolo asentado bajo el Nº 45, Tomo 80 en el libro de autenticaciones, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDE A LAS ADOLESCENTES MAIYELIN DEL VALLE y YEILIMAR JESUS AVILA ROSALES EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de las mencionadas adolescentes y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 206 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*