EXP. 2776






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, T.S.U en Diseño Grafico, titular de la cédula de identidad N° 15.059.864, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON, venezolana, de tres (3) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101.

Alega la solicitante, que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, divorciado, médico cirujano, titular de la cédula de identidad N° 7.888.228, procrearon una niña de nombre CAMILA DE LOS RIOS, y que en fiel cumplimiento de sus obligaciones con respecto a su hija, nuevamente ha planificado en beneficio de ella un viaje a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, en compañía de sus abuelos maternos, con motivo del próximo asueto de semana santa, por vía aérea con la aerolínea “America Airlines”, por el lapso comprendido entre el día jueves 20 hasta el lunes 24 de marzo del presente año 2008, a fin de continuar garantizandole a su hija el derecho a la recreación y a compartir con algunos de los más cercanos integrantes de su familia de origen. Ahora bien, las relaciones interpersonales entre el padre de la niña y su persona se han visto seriamente afectadas como secuela de la conducta irresponsable asumida por su ex – cónyuge con respecto a su hija, debido a que incumple con las obligaciones de manutención convenida y homologada con carácter de cosa juzgada por el Juez Unipersonal N° 3 de este mismo Tribunal, conducta esta que la obligo a interponer en su contra una acción judicial por Incumplimiento y Revisión por aumento de Obligación de Manutención, juicio que correspondió conocer a este Despacho.

Por otra parte, manifiesta la solicitante que el ciudadano antes mencionado, en pleno conocimiento del viaje planificado como actividad recreacional de su hija, no obstante que sabe que ha realizado y sufragado a sus propias y exclusivas expensas la cancelación de todos los gastos se mantiene en su actitud de negativa, es por lo que en virtud de esto solicita se le conceda autorización para realizar el referido viaje en compañía de su hija en vista de la negativa del ciudadano Luis De Los Ríos, a conceder su aprobación.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 28 de Febrero de 2008, ordenándose la comparecencia del ciudadano Felipe De Los Ríos, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de Marzo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, el ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS, otorgo poder apud-acta al abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ.

En fecha 07 de Marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas posteriormente en fecha 10 de marzo de 2008.

En fecha 12 de Marzo de 2008, se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS DE LOS RÍOS, negando la autorización solicitada y se le permita a su representado compartir con su hija los días de asueto.

En fecha 12 de Marzo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció manifestando que en vista de la exposición realizada por el progenitor, la autorización sea tramitado conforme al procedimiento de guarda (responsabilidad de crianza), de acuerdo a la reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de Marzo de 2008, el Tribunal ordenó abrir una Articulación Probatoria de ocho (8) días contados a partir de la constancia en actas de su notificación.

En fecha 13 de Marzo de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada JANICE ADARMES, constante de doce (12) folios útiles.

En fecha 14 de Marzo de 2008, se recibió comunicación emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia – Juez Unipersonal N° 4, constante de un (1) folio útil.

En fecha 14 de Marzo de 2008, el Tribunal ordeno la comparecencia de los ciudadanos LISET RINCON y LUIS DE LOS RIOS, a fin de sostener entrevista con el Juez.

Mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2008, el Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia – Juez Unipersonal N° 4, a fin de darle contestación al oficio N° 08-540 de fecha 14 de marzo de 2008.

En fecha 31 de Marzo de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada JANICE ADARMES, constante de doce (12) folios útiles.

En fecha 02 de Abril de 2008, se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS DE LOS RIOS, constante de tres (03) folios útiles.

En fecha 03 de Abril de 2008, el Tribunal ordeno la comparecencia de los ciudadanos LISET RINCON y LUIS DE LOS RIOS, para el segundo (2 do) día de Despacho a la constancia en autos del último de los notificados a fin de sostener entrevista con el Juez.

En fecha 15 de Abril de 2008, se agrego a las actas boleta de notificación a la ciudadana LISET RINCON.

En fecha 21 de Abril de 2008, se agrego a las actas boleta de notificación al ciudadano LUIS DE LOS RIOS.

En fecha 23 de Abril de 2008, siendo el día y hora fijada para la celebración del acto conciliatorio de los ciudadanos LISET RINCON y LUIS DE LOS RIOS, se dejó constancia que el ciudadano LUIS DE LOS RIOS, concedió autorización para que su hija pueda viajar en compañía de su progenitora hacia la ciudad de Miami.

En fecha 25 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó desglosar los folios del 49 al 51 del presente expediente, para abrir uno nuevo contentivo de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 19 de Mayo de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada JANICE ADARMES, constante de un (01) folio útil, en el cual indico que la fecha para la cual tiene pautado el viaje es para el día 19 de julio de 2008 hasta el 24 julio del mismo año, ambas fechas inclusive.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON, de realizar el viaje solicitado y aunado a que su progenitor ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, manifestó mediante convenio entre partes celebrado por ante este Despacho en fecha 23 de abril de 2008, que concede su autorización para que su hija pueda viajar en compañía de su progenitora, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:


Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON, pueda viajar con su progenitora ciudadana LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ, hacia la ciudad de Miami, en los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el Diecinueve (19) de Julio de 2008 hasta el Veinticuatro (24) de Julio de 2008, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON, pueda viajar con su progenitora ciudadana LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.059.864, hacia la ciudad de Miami, en los Estados Unidos Norteamérica, por un lapso comprendido entre el Diecinueve (19) de Julio de 2008 hasta el Veinticuatro (24) de Julio de 2008, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Estados Unidos de Norteamérica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, (FDO) DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 194 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*