EXP. 02719






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 21 de Enero de dos mil ocho (2.008), presentado por la ciudadana KEIDY COROMOTO MORENO PETIT viuda de CAROFANO venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.114.025, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NOLEIDA JOSEFINA MORENO PETIT DE PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.861.

Alega la solicitante, que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAROFANO ESPOSITO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.988.659, y quien falleció el 21 de Diciembre de 1995, procrearon dos (2) hijos de nombres PASCUALINO JEFFERSON y FRANCHESCO ANTONIO CAROFANO MORENO, el primero de ellos falleció ab-intestato en esta ciudad en fecha 28 de Mayo de 2001, de la referida unión matrimonial adquirió por herencia de su esposo conjuntamente con su hijo un inmueble Casa – Quinta tipo A-2 y terreno propio marcado con el Nº 8 del Lote S-6, Nº 8, situado en la calle 92 (antes calle 94 - A), Nº 60-86 de la Urbanización “Residencias Amparo” o “Cumbres de Maracaibo”, Parroquia Francisco Eugenio Bustam|ante, Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, que tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (600,00 Mts²), cuyos linderos y medidas son: NORTE: veinte metros (20 Mts) parcela Nº 18. SUR: veinte metros (20 Mts) parcela Nº 1, lote G-1, intermedia la calle 92, antes calle 94-A. ESTE: treinta metros (30 Mts) parcela Nº 9 y OESTE: treinta metros (30 Mts) parcela Nº 7 del expresado lote G – 6, adquirido inicialmente del Banco Hipotecario del Zulia C.A, por sus difuntos suegros PASCUAL CAROFANO RUSSO Y ELIZABETHA ESPOSITO CAROFANO, conforme a instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 26 de Abril de 1.976, Nº 11, Tomo 9, Protocolo 1º, donde se constituyo hipoteca convencional de primer grado y anticresis, lo cual fue liberado posteriormente conforme a instrumento protocolizado ante la misma oficina registral en fecha 17 de Agosto de 1.995, Nº 44, Tomo 16, Protocolo 1º.

Por otra parte la solicitante alega que a su difunto hijo le quitaron la vida personas no identificadas que conocían exactamente la dirección de residencia antes mencionada, por dicha situación tuvieron la necesidad de mudarse con su hermana a otro sitio de esta misma ciudad y alquilar dicho inmueble a terceras personas para salvaguardar su vida y la de su otro hijo antes identificado. Dicho inmueble fue desocupado y se han interesado unas personas en comprarlo y así aprovechar también la oportunidad para comprar otra vivienda para ella y su hijo en otro sector de Maracaibo, motivada a ello es por lo que respetuosamente ocurre ante su digno Ministerio y competente autoridad para que se le expida la correspondiente AUTORIZACION PARA VENDER el inmueble antes señalado conforme a lo establecido en los Artículos 364 y 177 segundo párrafo, literal C en concordancia con el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Además la ciudadana KEIDY COROMOTO PETIT viuda de CAROFANO, solicita se le releve la carga de tener que depositar a nombre de su menor hijo el veinticinco por ciento (25%) del valor de la venta del inmueble, que le corresponde por ley, en virtud de que el inmueble que va a comprar será puesto a nombre del adolescente con la única condición de que este, aunque tenga la mayoría de edad solo podrá disponer del inmueble una vez que la solicitante muera.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 24 de Enero de dos mil ocho (2.008), y se admitió en cuanto ha lugar en derecho ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente solicitud, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. 2) Indicar el precio por el cual pretenden vender. 3) La comparecencia del adolescente FRANCHESCO ANTONIO CAROFANO MORENO. 4) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En acta de fecha 28 de Enero del dos mil ocho (2.008), presente en la sala de este Tribunal el adolescente FRANCHESCO ANTONIO CAROFANO MORENO, venezolano, de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.760.966, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Expuso: estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora. En este estado el Juez preguntó. ¿De quien es el inmueble que pretenden vender? Respondió: de mi mama y de mi papa fallecido. ¿Por cuánto lo van a vender? Respondió: no se. ¿En que van a utilizar el dinero de la venta? Respondió: vamos a vender la casa, para comprar otra casa, que será para mí y mi mama. ¿Quieres agregar algo más a la declaración? Respondió: No.

En fecha 30 de Enero del dos mil ocho (2.008), presente en la sala de este Tribunal el ciudadano HARRY JOSE DE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.188.472, arquitecto. Expuso: me doy por notificado del cargo de perito para el cual fui designado en el expediente Nº 2719 mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil ocho (2.008) y acepto el mismo.

En fecha 07 de Febrero de dos mil ocho (2.008), se agrego escrito suscrito por el ciudadano HARRY AZUAJE, perito designado aclarando que el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar tipo quinta, ubicado en la Urbanización Cumbres de Maracaibo, calle 92, Casa – Quinta, Tipo A – 2, Nº 60-86, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se estima en un valor de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 377.258,00).

En fecha 07 de Febrero del dos mil ocho (2.008), se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 14 de febrero de 2008.

Mediante diligencia de fecha 13 de Mayo de 2008, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURA con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: solicito al tribunal inste a las partes a manifestar el monto por el cual pretenden vender el inmueble.

Según auto de fecha 14 de Marzo de dos mil ocho (2.008), el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia insta a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 24 de Enero de 2.008, en lo atinente a indicar el precio por el cual pretenden vender el inmueble en cuestión.

Según diligencia de fecha dos (2) de Abril del dos mil ocho (2.008) la ciudadana KEIDY COROMOTO MORENO PETIT viuda de CAROFANO, asistida por la abogada NOLEIDA JOSEFINA MORENO DE PRIETO, antes identificadas, expuso: a los fines de dar cumplimiento a la solicitud del ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de fecha trece (13) de marzo del dos mil ocho (2.008) y a lo ordenado por el Tribunal en auto de fecha catorce (14) del mismo mes y año, cumplo en informar que el avaluó señalado y consignado en actas por el perito designado por el Tribunal arrojo la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 377.258,00), precio por el cual se ofrecerá en venta no pudiendo asegurar si el futuro comprador lo adquirirá por ese precio, o por un precio inferior o superior, ya que hasta tanto no se tenga la debida autorización de venta , no se autorizara a la inmobiliaria para tal negociación. Es de aclarar también el hecho de que con ese dinero se comprara otro inmueble para convivir con mi hijo adolescente y con el resto del dinero que me corresponda montare algún negocio que sirva de sustento para ambos, ya que la vivienda a adquirirse se comprarla con dinero que pertenece a mi persona y dinero que le corresponda al menor, quedando dicho inmueble a nombre del menor mencionado, motivo por lo cual no se deberán hacer los descuentos de los porcentajes correspondientes a dicho menor para ser depositados en cuenta o cuentas ante el Tribunal a nombre de mi hijo.

Según diligencia de fecha quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2.008), la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por lo que esta Representación Fiscal considera favorable la venta del inmueble objeto de la presente solicitud siempre y cuando sea vendido por un monto mayor o igual al precio del avalúo. Así mismo que al comprar el nuevo inmueble el mismo le sea otorgado el porcentaje igual o mayor al que le correspondía del inmueble vendido a los fines de salvaguardar el patrimonio del adolescente FRANCHESCO CAROFANO.

PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derechos el adolescente FRANCHESCO ANTONIO CAROFANO MORENO, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de su hijo según avalúo que riela a los folios del noventa y seis (96) al ciento cuatro (104) del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para el, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y lo manifestado por la ciudadana KEIDY MORENO PETIT, que con el dinero producto de la venta adquirirá otro inmueble a nombre de su hijo; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana KEIDY COROMOTO MORENO PETIT viuda de CAROFANO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.114.025, para que en representación de su hijo FRANCHESCO ANTONIO CAROFANO MORENO, venda los derechos que poseen sobre un inmueble Casa – Quinta tipo A-2 y terreno propio marcado con el Nº 8 del Lote S-6, Nº 8, situado en la calle 92 (antes calle 94 - A), Nº 60-86 de la Urbanización “Residencias Amparo” o “Cumbres de Maracaibo”, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, que tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (600,00 Mts²), cuyos linderos y medidas son: NORTE: veinte metros (20 Mts) parcela Nº 18. SUR: veinte metros (20 Mts) parcela Nº 1, lote G-1, intermedia la calle 92, antes calle 94-A. ESTE: treinta metros (30 Mts) parcela Nº 9 y OESTE: treinta metros (30 Mts) parcela Nº 7 del expresado lote G – 6, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 26 de Abril de 1.976, Nº 11, Tomo 9, Protocolo 1º, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. F. 377.258,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDE AL ADOLESCENTE FRANCHESCO ANTONIO CAROFANO MORENO EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre del mencionado adolescente y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 189 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*