EXP. 13.062
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YASMIN DEL VALLE MONTIEL MONTIEL Y RAUL ANTONIO AVILA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.135.620 y 11.129.214, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este Acto, la primera de los nombrados por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo de los nombrados por Defensora Publica Especializada Undécima Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitaron el Régimen de Convivencia Familiar, en fecha de 14 de Mayo del 2008, en beneficio y único interés de los niños y adolescentes, JOHN KENNEDY, AURA ISABEL, FABIOLA PATRICIA Y MIRIAM DE LOS ANGELES AVILA MONTIEL, en el cual acordaron lo siguiente:
ACUERDOS CONCILIADOS:
• El progenitor de los niños JOHN KENNEDY, AURA ISABEL, FABIOLA PATRICIA Y MIRIAM DE LOS ANGELES AVILA MONTIEL, los retirará los domingos a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y los retornara los días lunes a las dos de la tarde (2:00 p.m), los días viernes los retirar a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y los retornara a las nueve de la noche (9:00 p.m).
• Con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, los niños anteriormente mencionados, compartirán de forma alterna con cada progenitor.
• Con respecto a las vacaciones escolares, todo el mes de agosto los niños JOHN KENNEDY, AURA ISABEL, FABIOLA PATRICIA Y MIRIAM DE LOS ANGELES AVILA MONTIEL, compartirán con su progenitor y los primeros días de septiembre con su progenitora.
• El día de los padres los niños, lo pasaran con su progenitor y el día de la madre lo pasaran con su progenitora.
• Las fechas correspondiente al cumpleaños de los niños JOHN KENNEDY, AURA ISABEL, FABIOLA PATRICIA Y MIRIAM DE LOS ANGELES AVILA MONTIEL, será alternado por ambos progenitores.
• En la época de Navidad, el día 24, 25, 26 y 27 de Diciembre, los niños la pasaran con su progenitor y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, lo pasaran con su progenitora. La cual se realizara de manera alterna todos los años.
En la misma fecha 14 de Mayo de 2008, los ciudadanos YASMIN DEL VALLE MONTIEL MONTIEL Y RAUL ANTONIO AVILA, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 15 de mayo de 2008 este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YASMIN DEL VALLE MONTIEL MONTIEL Y RAUL ANTONIO AVILA,, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 14.135.620 y 11.129.214 respectivamente, asistidos en este Acto, la primera de los nombrados por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo de los nombrados por Defensora Publica Especializada Undécima Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, y solicitaron la Homologación del referido Convenimiento.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YASMIN DEL VALLE MONTIEL MONTIEL Y RAUL ANTONIO AVILA, identificados en autos, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 14 de Mayo de 2008, celebrado por los ciudadanos YASMIN DEL VALLE MONTIEL MONTIEL Y RAUL ANTONIO AVILA, antes identificados, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (________) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13.062
HPQ/614--342*
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