República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana REINA DAVILA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.444.067, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio Francisco González Yamarte y Giovanna Romero Serrano, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.872 y 73.533, respectivamente, contra el ciudadano NELIO JOSE VILCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.524.116, y de igual domicilio, basándose en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente; que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos de nombres Jefferson Jesús y Melany de los Ángeles Vílchez Dávila, de seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente.


Mediante auto de fecha 19-05-2006, se admitió la presente causa y se ordenó la comparecencia de ambas partes, al cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente al cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, advirtiéndoles que la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuaría el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Así mismo se ordenó librar recibo de citación con sus respectivos recaudos y que se notificara a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.


En fecha 23-05-2006, la ciudadana REINA DAVILA CHIRINOS, asistida por el abogado en ejercicio Francisco González Yamarte, otorgó Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio Francisco González Yamarte y Giovanna Romero Serrano, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.872 y 73.533, respectivamente.

En fecha 30-05-2006, los abogados en ejercicio Francisco González Yamarte y Giovanna Romero Serrano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana REINA DAVILA CHIRINOS, solicitaron se practicara la citación del demandado en el Barrio San José, calle Santa Eliza, N° 39B-55, punto de referencia a la primera Iglesia Prebisteriana.


En fecha 09-06-2006, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y en fecha 12-06-2006, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.

Por acta de fecha 22-06-2006, el Alguacil del Tribunal expuso que se trasladó en diferentes fechas y horas al Barrio San José, calle Santa Eliza, N° 39B-55, con el fin de citar al ciudadano Nelio José Vilchez González, no encontrándose el mismo en horas de su traslado por lo que consigna recaudos de citación.

En fecha 27-06-2006, la abogada en ejercicio Giovanna Romero Serrano, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA DAVILA CHIRINOS, solicitó que vista la exposición del Alguacil y de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordene la citación del demandado por carteles. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal mediante auto de fecha 29-06-2006.

En fecha 26-06-2007, el abogado en ejercicio Francisco González Yamarte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana REINA DAVILA CHIRINOS, consignó ejemplar del Diario La Verdad, donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano Nelio José Vilchez González, en la página A15, en su primer cuerpo. Siendo desglosado y agregado por el Tribunal en fecha 27-06-2007.

En fecha 07-08-2007, la ciudadana REINA DAVILA CHIRINOS, asistida por la abogada en ejercicio Ruth Calderón Medina, otorgó Poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio Ruth Calderón Medina y Claudia Rodríguez Arrieta, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.906 y 123.749, respectivamente; revocando el poder otorgado a la abogada Giovana Romero Serrano.
En fecha 07-08-2007, la abogada en ejercicio Ruth Calderón Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA DAVILA CHIRINOS, solicitó le sea designado Defensor Ad-litem al demandado.

Luego el Tribunal en fecha 08-08-2007, la instó a perfeccionar la citación cartelaria con la exposición de la secretaria según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29-10-2007, la secretaria del Tribunal expuso que se trasladó en fecha 19-10-2007, al Barrio San José, calle Santa Eliza, N° 39B-55, con el fin de fijar el cartel de citación del ciudadano Nelio José Vilchez, dejando constancia que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31-10-2007, la abogada en ejercicio Ruth Calderón Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA DAVILA CHIRINOS, solicitó le sea designado Defensor Ad-litem al demandado.

En fecha 07-11-2007, el Tribunal nombró como defensor ad-litem a la abogada Yonaydee Méndez Leal, y se ordenó notificar a la misma, a los fines de que compareciera a este Juzgado a fin de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el correspondiente juramento de Ley.

La Abogada Yonaydee Méndez se notificó en fecha 13-11-2007, aceptando el cargo de Defensor Ad-litem en diligencia de fecha 23-11-2007, prestando el juramento de Ley correspondiente.

En fecha 26-11-2007, la abogada en ejercicio Claudia Rodríguez Arrieta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA DAVILA CHIRINOS, solicitó le sean librados los recaudos de citación a la Defensor Ad-litem designada.

Dándose por citada la defensor ad-litem, abogada Yonaydee Méndez Leal, el 18-12-2007, siendo agregada la boleta en fecha 19-12-2007.

En fecha 08-02-2008, la abogada en ejercicio Ruth Calderón Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA DAVILA CHIRINOS, solicitó el cómputo de los días contínuos transcurridos desde el día 19-12-2007, hasta cumplir 46 días continuos, a fin de verificar el día exacto para efectuarse el primer acto conciliatorio ordenado por este Tribunal. Asimismo, solicitó le sea devuelta el acta de matrimonio al igual que las partidas de nacimiento de sus hijos, previa certificación de actas.

Luego el Tribunal en fecha 14-01-2008, indicó que el cuadragésimo día continuo es el 17-02-2008, tocando el acto conciliatorio en el primer día de despacho siguiente al día 17-02-2008. Asimismo, ordenó devolver los originales del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los niños de autos, previa certificación de actas.

En fecha 18-02-2008, se celebró el primer acto conciliatorio, estando presente la parte actora, ciudadana REINA DAVILA CHIRINOS, asistida por la abogada Ruth María Calderón Medina, y no estando presente la Defensora Ad-Litem, y visto que la parte demandante insistió en la continuación del presente juicio, el Tribunal emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.


A través de diligencia de fecha 27-05-2008, la abogada Cristina Elna Hart Gutiérrez, con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Zulia, solicitó declare extinguido el presente proceso, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la celebración del segundo acto conciliatorio el cual debió celebrarse el 04-04-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana REINA DAVILA CHIRINOS, no compareció al Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.

En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio en fecha 18 de Febrero de 2008, el Segundo acto Conciliatorio debió realizarse el día 04 de Abril de 2008, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana REINA DAVILA CHIRINOS, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana REINA DAVILA CHIRINOS, en contra del ciudadano NELIO JOSE VILCHEZ GONZALEZ, antes identificados.

b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios


En horas de Despacho de la misma fecha previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 671; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.

Exp. N°: 8579.
HRPQ/953*