EXP. 2.904
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano ENRIQUE BENITO PAZ MORALES, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 9.791.899, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ANYELIS DEL VALLE, MARIANYELI FATIMA Y MANUEL ENRIQUE PAZ SANCHEZ, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 23.461.406, 23.439.466 y 26.423.290 respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio OSMAN NUÑEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.772.875 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.352, alegando que en fecha 22 de Mayo de 2.008, falleció Ab-intestato la ciudadana FATIMA AUXILIADORA SANCHEZ LABARCA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.875.289, según acta de defunción N° 864 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a el y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FATIMA AUXILIADORA SANCHEZ LABARCA, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 19 de Junio de 2.008, formando expediente con el N° 2.904, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 864 de la ciudadana FATIMA AUXILIADORA SANCHEZ LABARCA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 179 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1.557, 69 y 1.205 emanadas del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, los adolescentes, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Mara del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ELI SAURO ROMERO VILLALOBOS Y ANGEL ANTONIO MOLERO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.055.038 y 1.686.121, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el 22 de Mayo de 2.008, quien procreó tres (03) hijos de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano ENRIQUE BENITO PAZ MORALES de nombres: ANYELIS DEL VALLE, MARIANYELI FATIMA Y MANUEL ENRIQUE PAZ SANCHEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano ENRIQUE BENITO PAZ MORALES y a los adolescentes ANYELIS DEL VALLE, MARIANYELI FATIMA Y MANUEL ENRIQUE PAZ SANCHEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FATIMA AUXILIADORA SANCHEZ LABARCA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano ENRIQUE BENITO PAZ MORALES y a los adolescentes ANYELIS DEL VALLE, MARIANYELI FATIMA Y MANUEL ENRIQUE PAZ SANCHEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FATIMA AUXILIADORA SANCHEZ LABARCA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.875.289, según acta de defunción N° 864 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 219- en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614—342*
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