EXP. 2.897
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ALISNETH EVELINA VILLALOBOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 14.374.484, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas DAVIALIS ANA MONTERO VILLAOBOS Y ROSANGELA PAOLA MONTERO VILLALOBOS, venezolanas, menores de edad, domiciliadas todas en el Municipio Villa del Rosario del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JESUS DANIEL ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.233.876 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.292, alegando que en fecha 25 de Febrero de 2.008, falleció Ab-intestato el ciudadano DAVID ALEXANDER MONTERO VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.660.414, según acta de defunción N° 53 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a sus hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID ALEXANDER MONTERO VILLEGAS, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 12 de Junio de 2.008, formando expediente con el N° 2.897, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 53 del ciudadano DAVID ALEXANDER MONTERO VILLEGAS emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 176 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario d Perija del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 866 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, N° 872 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, las adolescentes, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica de Villa del Rosario, donde declararon los ciudadanos SANDRA CHIQUINQUIRA MARTINEZ OLIVEROS Y RAFAEL ANTONIO VERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.109.937 y 12.758.687, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 25 de Febrero de 2.008, quien procreó dos (02) hijas de la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana ALISNETH EVELINA VILLALOBOS ROMERO de nombres: DAVIALIS ANA MONTERO VILLALOBOS Y ROSANGELA PAOLA MONTERO VILLALOBOS y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ALISNETH EVELINA VILLAOBOS ROMERO en su condición de esposa y a las adolescentes DAVIALIS ANA MONTERO VILLALOBOS Y ROSANGELA PAOLA MONTERO VILLALOBOS en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID ALEXANDER MONTERO VILLEGAS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ALISNETH EVELINA VILLALOBOS ROMERO en su condición de esposa y a las adolescentes DAVIALIS ANA MONTERO VILLAOBOS Y ROSANGELA PAOLA MONTERO VILLALOBOS en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID ALEXANDER MONTERO VILLEGAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.660.414, según acta de defunción N° 53 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 218 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614—342*
|