EXP. N° 02705







República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana LUZMILA JOSEFINA LEIVA MELEAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 5.850.062, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en representación de su hijo ERICK JOSE OSORIO LEIVA, de diecisiete (17) años de edad, asistida por la Defensora Pública Especializada Séptima abogada YECSIBEL CASANOVA, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente.

Alegando que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano ERICK DENNIS OSORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.604.392 el cual falleció el 15 de octubre de 2007, procreó tres (3) hijos de nombres ANDREA CAROLINA, AISKEL KARINA y ERICK JOSE OSORIO LEIVA, de los cuales el último de los nombrados es menor de edad. Ahora bien el causante se desempeñaba como empleado al servicio del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales, y solicita autorización para cobrar por ante el referido Ministerio, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a su hijo ERICK JOSE OSORIO LEIVA, como heredero de su difunto padre.

En fecha 22 de Enero de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 08 de febrero de 2008.

Mediante Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2008, el Tribunal concedió autorización para que puedan retirar cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos como heredero de su difunto padre.

Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2008, la ciudadana LUZMILA LEIVA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, diligenció consignando cheque de gerencia por la cantidad de Bs. F: 3.182,05.

En fecha 08 de Mayo de 2008, el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. F. 3.182,05 en Banfoandes a nombre del adolescente de autos y a la disposición del Tribunal.

En fecha 04 de Junio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ERICK JOSE OSORIO LEIVA, titular de la cédula de identidad N° 23.867.060, asistido por el abogado en ejercicio ALI DUARTE, alegando que en virtud de que alcanzó su mayoridad solicita se le autorice a retirar las cantidades que encuentran en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-66-0060022675 del Banfoandes.

En fecha 19 de Junio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ERICK OSORIO, asistido por el abogado en ejercicio JESUS URDANETA, ratificando el contenido de la diligencia de fecha 04-06-2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano ERICK JOSE OSORIO LEIVA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1023, de la cual se constata que el ciudadano ERICK JOSE OSORIO LEIVA, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano ERICK JOSE OSORIO LEIVA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ERICK JOSE OSORIO LEIVA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, ERICK JOSE OSORIO LEIVA, antes identificado.
b) AUTORIZAR al ciudadano ERICK JOSE OSORIO LEIVA, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.: 0007-0060-660060022675, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1, (FDO) DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARÍA BARRIOS. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 509 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 08-438. La Secretaria.


HPQ/342*