República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Licenciada Marisol López de Vera Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño, Seccional Zulia del Municipio Maracaibo, solicitó Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos DAMARYS ELENA DAAL URDANETA y JHOVANY FABIAN SÁNCHEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.730.661 y 14.279.198, respectivamente, en beneficio del niño DIEGO ANDRES SANCHEZ DAAL, de la siguiente forma:

El progenitor se comprometió a suministrar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00)en cesta ticket ACCOR, los cuales entregará entre los 10 primeros días de cada mes, a través de una compra de artículos de alimentación nutritivos y balanceados en cantidad y calidad que satisfaga las normas de dietética y la salud, ésta compra la entregará a la progenitora, comenzando a partir del mes de julio de 2008, firmándole esta recibo de pago en señal de cumplimiento de la obligación.
El padre también aportará (Bs.F.100, 00) para gastos de merienda.
Con relación a la Educación, los gastos de mensualidad y útiles escolares serán aportados por el padre, uniformes escolares serán suministrados por la madre y para la inscripción escolar la madre aportará (Bs.F. 120,00) y el resto de la mensualidad la cubrirá el padre.
Los gastos de salud, atención médica y medicamentos serán asumidos por el padre con un HCM de seguros Multinacional.
Con relación al vestido, el padre le comprará al niño ropa con (Bs.F.1000,00) a partir del mes de agosto, y la madre (Bs.F.300,00) para ese mismo gasto en el mes de agosto y en el mes de Diciembre le comprarán juguetes.
Queda convenido entre las partes que el monto establecido aumentará en forma automática y proporcional sobre la base de la necesidad e interés del niño y la capacidad económica del obligado.

En fecha 19 de Junio de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En esa misma fecha, este tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos DAMARYS ELENA DAAL URDANETA y JHOVANY FABIAN SÁNCHEZ SEGOVIA, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAMARYS ELENA DAAL URDANETA y JHOVANY FABIAN SÁNCHEZ SEGOVIA, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DAMARYS ELENA DAAL URDANETA y JHOVANY FABIAN SÁNCHEZ SEGOVIA, progenitores del niño DIEGO ANDRES SANCHEZ DAAL, en fecha nueve (09) de Junio de 2008,y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria.


Abg. Angélica María Barrios.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 766, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 13287.
HPQ/481*.
Rvp: hpq.