República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JAIRO FLORENTINO MATHEUS CARDENAS y JOHANNA CHIQUINQUIRA RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.412.228 y 12.695.747 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes N° 16, Abogada YAZMIN VASQUEZ, y la segunda por la Defensora Pública N° 15 VIOLETA ECHETO, en beneficio de los niños y/o adolescentes JAIRO ALEXANDER, JAIDER ENRIQUE y DELIA FABIANA MATHEUS RINCON, en el que acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:

ACUERDOS CONCILIADOS:

 El progenitor retirará a los niños y adolescentes JAIRO ALEXANDER, JAIDER ENRIQUE y DELIA FABIANA MATHEUS RINCON, en el hogar que comparten al lado de su progenitora semanalmente de forma alterna, es decir, una semana sí y la siguiente semana permanecerá con su progenitora, a partir de los días viernes a las 6:00p.m. debiéndolos regresar el día domingo a las 6:00p.m.
 En la época de Semana Santa, los niños y adolescentes de autos compartirán con el progenitor desde el jueves hasta el domingo ambos inclusive.
 En la época de Carnavales los niños y adolescentes antes identificados, lo pasarán con la progenitora.
 En las vacaciones escolares correspondientes al mes de agosto, pasarán el mes completo en compañía del progenitor.
 En la época navideña, el día veinticuatro y veinticinco (24 y 25) de Diciembre, los niños y adolescentes pasarán el día con el padre, y el día treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero, los adolescentes antes identificados lo pasarán con la progenitora.
 Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interes de sus hijos, los progenitores asumen el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas.
En fecha 19 de Junio de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En esa misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JAIRO FLORENTINO MATHEUS CARDENAS y JOHANNA CHIQUINQUIRA RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.412.228 y 12.695.747 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes N° 16, Abogada YAZMIN VASQUEZ, y la segunda por la Defensora Pública N° 15 Abogada VIOLETA ECHETO, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, y solicitaron la Homologación del referido Convenimiento.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JAIRO FLORENTINO MATHEUS CARDENAS y JOHANNA CHIQUINQUIRA RINCON, identificados en autos, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 17 de Junio de 2008, celebrado por los ciudadanos JAIRO FLORENTINO MATHEUS CARDENAS y JOHANNA CHIQUINQUIRA RINCON, antes identificados celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.

Abg. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 765 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13286
HPQ/481*
Rvp: HPQ