República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos DARIANA SANTANA y LARRY MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) 16.561.310 y 9.768.244 respectivamente, progenitores de la niña DARILIN CHIQUINQUIRÁ MOLERO SANTANA, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha nueve (09) de Junio de 2008. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

 Las visitas son para el progenitor de la niña ciudadano LARRY MOLERO, quién podrá visitar a su hija los fines de semana en forma alternada, comenzando el sábado 14 de junio de 2008 en el horario comprendido de 9:00 a.m hasta el domingo a las 5:00 p.m. El progenitor deberá llevar y traer a la niña a casa de su mamá.
 En asuetos de carnaval y semana santa será de mutuo acuerdo y dependiendo del trabajo de los padres y de las posibilidades de viajar, oyendo siempre a la niña.
 En época de Navidad el día 24/12/ y 31/12/ la niña lo pasará con su progenitora y el día 25/12/ y 01/01/ lo pasará con su progenitor.-
 Para las Vacaciones Escolares el progenitor podrá disfrutar con la niña una semana en el mes de julio y una semana en el mes de agosto, de mutuo acuerdo con la madre.
 El día de cumpleaños de la niña el 14 de Noviembre será con la mamá y el 15 de Noviembre con el papá.
 En el día del niño el padre la irá a buscar el domingo día del niño a las 9:00 a.m y regresará a las 4:00 p.m
En fecha 19 de Junio de 2008, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En esa misma fecha este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DARIANA SANTANA y LARRY MOLERO, realizaron un Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha nueve (09) de Junio de 2008, celebrado por los ciudadanos DARIANA SANTANA y LARRY MOLERO, por ante la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1.


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 761, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13284
HPQ/481*.
Rvp: hpq.