República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ROBINSON ANTONIO ACOSTA VILLALOBOS y LUZ MARINA VERA MAVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° (s) 7.828.588 y 9.799.245 respectivamente, progenitores de los niños ROBISMARY CHIQUINQUIRÁ y ROBINSON ENRIQUE ACOSTA VERA, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha nueve (09) de Junio de 2008. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

 Las visitas serán para el padre, los fines de semana en forma alternada, es decir, uno para el padre y uno para la madre, comenzando el 14 de Junio de 2008, para el progenitores desde el sábado a las 9 de la mañana debiendo buscarlos en casa de su mamá hasta el domingo a las 6 de la tarde, hora en que deberá regresarlos a casa de su mamá. Durante el fin de semana que disfruten los niños con su papá deberán realizar sus compromisos escolares (tareas).
 Entre semana el padre podrá visitar a los niños el día viernes en la tarde, la semana cuando no le corresponda disfrutar con los niños.
 En las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, será compartido, comenzando Carnaval 2009 con el progenitor y Semana Santa con la progenitora, alternados para los años subsiguientes.
 En la época de Vacaciones Escolares el tiempo será compartido entre los padres previo acuerdo.
 En la época de Navidad el día 31 de diciembre con la madre y el 24 de Diciembre con el padre alternados para los años subsiguientes.
 Los días de fiesta también serán alternados comenzando con el padre el 24 de junio de 2008.
En fecha 19 de Junio de 2008, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En esa misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROBINSON ANTONIO ACOSTA VILLALOBOS y LUZ MARINA VERA MAVAREZ, realizaron un Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha nueve (09) de Junio de 2008, celebrado por los ciudadanos ROBINSON ANTONIO ACOSTA VILLALOBOS y LUZ MARINA VERA MAVAREZ, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1.


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 760, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13283
HPQ/481*.
Rvp: hpq.