República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos INGRID MERCEDES RIOS MACHADO y FRANKLIN EMILIO BRICEÑO CORREA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 16.428.945 y V- 18.823.373, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda (12°), Abogada Juana Josefina González, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta (16°), Abogada Yasmin Vásquez, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, realizaron Convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio del niño WILLIAN ENRIQUE BRICEÑO RÍOS, de la siguiente forma:

Acuerdos Conciliatorios:

 El progenitor suministrará como Obligación de manutención para su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) mensuales, discriminados a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,00) semanales, los cuales entregará a la progenitora de su hijo previo acuse de recibo.
 En cuanto a la educación del referido niño, la progenitora del mismo se comprometió a cubrir los gastos relativos a su inscripción y colaboraciones requeridas por el colegio en el cual cursa estudios, y el progenitor se compromete a proveerlo de los uniformes y los útiles escolares, asi como tambien cancelará el transporte escolar de su hijo.
 Con relación a los gastos de salud que se puedan suscitar, tales como medicamentos, exámenes médicos, consultas entre otros, dichos gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores.
 Durante la época navideña, el progenitor del niño se compromete a suministrarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00) así como también, se comprometió a comprar el respectivo juguete de navidad, a fin de cubrir las necesidades tanto materiales como espirituales del referido niño propias de la época, los cuales entregará a la progenitora del mismo previo acuse de recibo.

En fecha 19 de Junio de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En esa misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas en relación a la obligación de Manutención, según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes para la Obligación de Manutención, que a la letra dicen:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos INGRID MERCEDES RIOS MACHADO y FRANKLIN EMILIO BRICEÑO CORREA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los ciudadanos INGRID MERCEDES RIOS MACHADO y FRANKLIN EMILIO BRICEÑO CORREA, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda (12°), Abogada Juana Josefina González, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta (16°), Abogada Yasmin Vásquez, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanosINGRID MERCEDES RIOS MACHADO y FRANKLIN EMILIO BRICEÑO CORREA, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, debidamente asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda (12°), Abogada Juana Josefina González, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta (16°), Abogada Yasmin Vásquez, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria.

Abg. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 764 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
Exp. 13274
HPQ/481*.
Rvp: hpq.