República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos IRAIS COROMOTO BORGES PETIT y ELIO ENRIQUE URDANETA MADUEÑO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V- 7.793.786 y V-7.806.202, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Novena (19°), Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Séptima (07°), Abogada ANNA MARIA POLANCO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Junio de 2008, realizaron Convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente RAQUEL CECILIA URDANETA BORGES, de la siguiente forma:

Acuerdos Conciliatorios:

El ciudadano ELIO ENRIQUE URDANETA BORGES, ya identificado, se comprometió a entregarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.200,00) mensuales, es decir; CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF.50,00) semanales, los cuales serán entregados previo acuse de recibo a la progenitora. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Respecto a los gastos relacionados a la educación de la adolescente, RAQUEL CECILIA URDANETA BORGES, ambos Progenitores IRAIS COROMOTO BORGES PETIT y ELIO ENRIQUE URDANETA MADUEÑO se comprometieron a cubrir los gastos de útiles y los uniformes escolares, en partes iguales; y los gastos de Pre-Inscripción e Inscripción, igualmente serán cancelados en partes iguales por ambos progenitores.-
En relación a los gastos de salud que se ocasionen por alguna enfermedad que pueda sufrir la adolescente RAQUEL CECILIA URDANETA BORGES, tales como medicinas, serán cubiertas en su totalidad por “EL PADRE”; y las consultas medicas (en centros hospitalarios públicos ó privados); exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos en su totalidad por “LA MADRE”, de la adolescente antes mencionada.-
En época de navidad “EL PADRE” se comprometió a entregar adicional a la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 300,00), y “LA MADRE” del mismo modo, se comprometió a entregar, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 300,00) los cuales deben ser entregados a la adolescente antes del día veintidós (22) de diciembre, para cubrir los gastos de la misma.

En fecha 19 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas en relación a la obligación de Manutención, según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes para la Obligación de Manutención, que a la letra dicen:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos IRAIS COROMOTO BORGES PETIT y ELIO ENRIQUE URDANETA MADUEÑO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los ciudadanos IRAIS COROMOTO BORGES PETIT y ELIO ENRIQUE URDANETA MADUEÑO, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Novena (19°), Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Séptima (07°), Abogada ANNA MARIA POLANCO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos IRAIS COROMOTO BORGES PETIT y ELIO ENRIQUE URDANETA MADUEÑO, en fecha dieciséis (16) de Junio de 2008, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Novena (19°), Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Séptima (07°), Abogada ANNA MARIA POLANCO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria.


Abg. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 762 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año La Secretaria.
Exp. 13273
HPQ/481*.