EXP. 13255





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUZ JANETH COLINA AYONA y ARMANDO RAFAEL COVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.811.886 y 9.790.602, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL y la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY QUINTERO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes CRISELY PAOLA y ARMANDO RAFAEL COVA COLINA, de la siguiente forma:

El padre cancelara la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F.150,00) quincenales, para cuyos efectos se abrira una cuenta de ahorros en un banco de la localidad. La referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautada en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc. Los adolescentes disfrutan de los beneficios del seguro social y las medicinas y tratamientos que no cubra el seguro, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) entre ambas partes.
En relación a la época de navidad el padre aportará a la madre la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.200,00), para cubrir los gastos de sus hijos en navidad y año nuevo.
En cuanto a los gastos de educación el padre cancelará los gastos de inscripción y mensualidad del curso en computación que este realizando la adolescente CRISELY PAOLA COVA COLINA, por cuanto esta por iniciar estudios de educación superior y la dotara de los útiles escolares y uniformes escolares

En fecha 12 de Junio de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 12 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUZ JANETH COLINA AYONA y ARMANDO RAFAEL COVA GONZALEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL y la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY QUINTERO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LUZ JANETH COLINA AYONA y ARMANDO RAFAEL COVA GONZALEZ, en beneficio de los adolescentes CRISELY PAOLA y ARMANDO RAFAEL COVA COLINA, en fecha 12 de Junio de 2.008, asistidos por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL y la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY QUINTERO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de Despacho. se publicó el presente fallo bajo el Nº 759, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

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HPQ/342*