República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección des Niños, Niñas y Adolescente
s de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JEAN CARLOS ROMERO SOTO y VERONICA YAJAIRA CAMPOS ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.070.866 y 18.201.621, respectivamente, asistidos por la Defensora Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia la Abogada JESSICA FEREIRA, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña JEANNA VERONICA ROMERO CAMPOS, de la siguiente forma:

1. El regimen de visitas será para el progenitor, quien compartirá con la niña los días domingos a partir de las 12 del mediodía hasta las 5:00 de la tarde, compartirá con su hija en el día retornándola a la casa de su progenitora al final de la tarde.
2. La niña podrá ser visitada por su progenitor en el hogar de la progenitora, las horas en que la niña se encuentre con su progenitor este le garantizará un nivel de vida adecuado ya que no verá interrumpida sus actividades escolares, descanso y recreación.
3. Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, para el periodo de vacaciones escolares, el progenitor compartirá con la niña los primeros días donde podrán salir de viaje, dentro del territorio nacional y dentro del estado Zulia, pudiendo llevar a su hija a los diferentes centros comerciales de la ciudad, de igual manera para la progenitora.
4. En época decembrina la progenitora compartirá los días 31 y 25 de Diciembre, y el progenitor compartirá los días 24 de diciembre y 01 de enero con su menor hija.
5. El progenitor tiene derecho de tener contacto directo con su hija, por cualquier otro medio idóneo como tales comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, entre otras.

En fecha 09 de Junio del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 09 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JEAN CARLOS ROMERO SOTO y VERONICA YAJAIRA CAMPOS ROMERO, asistidos por La Defensora Municipal del municipio San Francisco, la Abogada JESSICA FEREIRA, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.


“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JEAN CARLOS ROMERO SOTO y VERONICA YAJAIRA CAMPOS ROMERO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 28 de Mayo del 2008, celebrado por los ciudadanos JEAN CARLOS ROMERO SOTO y VERONICA YAJAIRA CAMPOS ROMERO, en beneficio de la niña JEANNA VERONICA ROMERO CAMPOS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiseis (26) días del mes de Junio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13205.
HPQ/363*.
Rvp: hpq.