Exp: 12796
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YSABEL CRISTINA MAESTRE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.442.625, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento No.3714, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente a la adolescente BRIGITT KARINA MORALES MAESTRE, identificada en el acta de nacimiento Nº 3714, presentada con fecha Dos (02) de Noviembre de 1992 y nacida el día 30 de Noviembre de 1991, hija de los ciudadanos YSABEL CRISTINA MAESTRE DIAZ y RICHARD ALBERTO MORALES RIOS, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad No.10.442.625 y 10.442.033, respectivamente que corre inserta en el libro duplicado de nacimientos llevados por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente a la adolescente BRIGITT KARINA MORALES MAESTRE, identificado en el acta de nacimientos Nro 3714, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Civil, cuando extendieron dichas partidas en el Libro Duplicado, al asentar “ el primer apellido de la progenitora como MAESTRI, cuando lo correcto es MAESTRE y el segundo apellido de la adolescente de autos como MAESTRI, cuando lo correcto es MAESTRE”, tal como se evidencia en el Acta de nacimiento expedida por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia y en la copia simple de la Cédula de Identidad consignada por la ciudadana YSABEL CRISTINA MAESTRE DIAZ
A esta solicitud se le dió entrada el día 09 de Abril de 2.008, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2008, la Fiscal del Ministerio Público Especializado se dio por notificada, y fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2008.
En fecha 10 de Junio de 2008, la ciudadana YSABEL CRISTINA MAESTRE, asistida por la Abogada en ejercicio TIBISAY DEL CARMEN NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.072, solicitó se oficiara a la Unidad Educativa Jesús Matías Lossada.
En fecha 11 de Junio de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Unidad Educativa Jesús Matías Lossada, con el fin de informarle que por ante este Despacho cursaba solicitud de Rectificación de Partida signada bajo el No. 12796.
En fecha 19 de Junio de 2008, la ciudadana YSABEL CRISTINA MAESTRE DIAZ, asistida por la Abogada en ejercicio TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO, antes identificada, consignó los datos filiatorios de la adolescente de autos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nro.3714, correspondiente a la adolescente BRIGITT KARINA MORALES MAESTRE, en la cual aparece asentada en la partida “el primer apellido de la progenitora como MAESTRI, cuando lo correcto es MAESTRE y el segundo apellido de la adolescente de autos como MAESTRI, cuando lo correcto es MAESTRE” tal como se evidencia en el Acta de nacimiento expedida por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia y en la copia simple de la Cédula de Identidad consignada por la ciudadana YSABEL CRISTINA MAESTRE DIAZ
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
II
Al respecto, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrieron tanto el funcionario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia como el funcionario del Registro Civil de Estado Zulia, en los libros respetivos, al asentar “el primer apellido de la progenitora como MAESTRI, cuando lo correcto es MAESTRE y el segundo apellido de la adolescente de autos como MAESTRI, cuando lo correcto es MAESTRE” tal como se evidencia en el Acta de nacimiento expedida por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia y en la copia simple de la Cédula de Identidad consignada por la ciudadana YSABEL CRISTINA MAESTRE DIAZ
Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente BRIGITT KARINA MORALES MAESTRE, identificada con el Nº 3714, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto se asentó “el primer apellido de la progenitora como MAESTRI, cuando lo correcto es MAESTRE y el segundo apellido de la adolescente de autos como MAESTRI, cuando lo correcto es MAESTRE” tal como se evidencia en el Acta de nacimiento expedida por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia y en la copia simple de la Cédula de Identidad consignada por la ciudadana YSABEL CRISTINA MAESTRE DIAZ, en consecuencia el nombre completo de la adolescente de autos es BRIGITT KARINA MORALES MAESTRE”
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Civil del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-
HPQ/244
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