EXP. 2.711
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana BELKYS DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.720.384, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, obrando en nombre propio y en representación de su madre MINERVA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 7.804.330 y de sus hermanos ZUYIN DEL VALLE PEÑA ACEVEDO, GAUDIS DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ, MAXIMO ROMAN PEÑA GONZALEZ Y ORLANDO ENRIQUE PEÑA ACEVEDO (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas Nos. V- 9.785.200, 12.440.429, 19.570.885 y 9.700.772 respectivamente y como herederos de ORLANDO ENRIQUE PEÑA ACEVEDO (difunto) sus hijos ANDRES DAVID PEÑA MORENO Y GABRIELA ALEJANDRA PEÑA MAVARES, menor de edad el primero de los nombrados, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.163.452 y la segunda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.921.333 y una hermana de nombre SHEILA PEÑA de la cual no se conocen datos ya que se ausento hace mas de 20 años, domiciliados todos en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.901 y de este mismo domicilio, ocurren para exponer:
Alega la solicitante, que en fecha 04 de Enero de 2.007, falleció Ab- intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el ciudadano ORLANDO RAFAEL PEÑA PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.278.274. Ahora bien, el causante era su legitimo padre y de sus hermanos anteriormente nombrados, casado con la ciudadana MINERVA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEÑA, ya identificada. De la relación matrimonial que mantuvieron procrearon tres (03) hijos de nombres BELKYS DEL CARMEN PEÑA, ZUYIN DEL VALLE PEÑA ACEVEDO Y ORLANDO ENRIQUE PEÑA ACEVEDO, el cual falleció el día 06 de Noviembre del 2.003, según acta de defunción N° 1148, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana AYARITZA MORENO, procrearon dos hijos de nombres ANDRES DAVID PEÑA MORENO Y GABRIELA ALEJANDRA PEÑA MAVARES. El causante ORLANDO RAFAEL PEÑA PIRELA, tuvo otros tres (03) hijos fuera del matrimonio antes mencionado y llevan por nombres GAUDIS DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ, MAXIMO ROMAN PEÑA GONZALEZ Y JUAN CARLOS PEÑA, y solicita se les declare en su condición de hijos y nietos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO RAFAEL PEÑA PIRELA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 22 de Enero de 2.008, formando expediente numerado con el N° 2.711; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 11 de Enero de 2.008, presente en la Sala de Juicio la ciudadana BELKYS DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.720.384, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.901, consigno solicitud para que conjuntamente con su progenitora MINERVA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEÑA, y sus hermanos ZUYIN DEL VALLE PEÑA ACEVEDO, GAUDIS DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ, MAXIMO ROMAN PEÑA GONZALEZ Y ORLANDO ENRIQUE PEÑA ACEVEDO (difunto), antes identificados en autos los declare este Tribunal como únicos y universales herederos; pero es el caso que en dicha solicitud se omitió a otro hermano de nombre JUAN CARLOS PEÑA, del cual anexó a la solicitud su acta de nacimiento en copia certificada, a los fines de que de igual forma sea agregado a la resolución que ha de dictarse.
En fecha 30 de Enero de 2.008, presente en la Sala de Juicio la ciudadana BELKYS DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.720.384, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.901, consignó actas de nacimiento en copia certificada Nº 1.384 de ORLANDO ENRIQUE PEÑA, Nº 1.147 de GABRIELA ALEJANDRA PEÑA y Nº 2.203 de MAXIMO PEÑA a los fines legales consiguientes.
En horas de despacho, en fecha 09 de Junio de 2008, presente en la Sala de Juicio la ciudadana BELKYS DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.720.384, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORTREGA NIEM. E, titular de la cédula de identidad Nº 4.510.773 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.260, consignó justificativo de testigos evacuado en la Notaria de San Francisco a fin de que el Tribunal resuelva según lo solicitado.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédulas de identidades de los herederos y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 002 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ORLANDO ENRIQUE PEÑA ACEVEDO Nº 1.148 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEÑA Y ORLANDO RAFAEL PEÑA N° 71 emanada de la Prefectura y Secretaria del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 2630 de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN PEÑA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Nº 755 de la ciudadana ZUYIN DEL VALLE PEÑA ACEVEDO, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; Nº 1.522 de la ciudadana GAUDIS DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia; Nº 2.203 del ciudadano MAXIMO ROMAN PEÑA GONZALEZ, emanada de la Jefatura Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Nº 1.384 del ciudadano ORLANDO ENRIQUE PEÑA ACEVEDO (difunto), emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia; Nº 148 del ciudadano JUAN CARLOS PEÑA, emanada de la Prefectura del Municipio San Francisco del estado Zulia; Nº 280 de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEÑA, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; Nº 2.007 del menor ANDRES DAVID PEÑA MORENO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia y Nº 1.147 de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA PEÑA PEÑA MAVARES, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su madre, sus hermanos, sus sobrinos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos REINALDO JOSE OLIVARES Y NELLY CECILIA CELIS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.826.570 y 22.082.299, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron a su padre ORLANDO RAFAEL PEÑA PIRELA, el cual falleció el cuatro (04) de Enero de 2.007 y que de la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana MINERVA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEÑA procrearon tres (3) hijos de nombres BELKYS DEL CARMEN PEÑA ACEVEDO, ZUYIN DEL CARMEN PEÑA ACEVEDO Y ORLANDO ENRIQUE PEÑA ACEVEDO (difunto), asimismo manifestaron que el ciudadano ORLANDO ENRIQUE PEÑA ACEVEDO, falleció el 06 de Noviembre de 2.003, dejando como sus únicos y universales herederos a sus hijos que llevan por nombres ANDRES DAVID PEÑA MORENO Y GABRIELA ALEJANDRA PEÑA MAVARES y que ellos son los únicos y universales herederos del decujus. También manifestaron que el causante ORLANDO RAFAEL PEÑA PIRELA, tuvo tres (03) hijos fuera del matrimonio antes mencionado y llevan por nombres GAUDIS DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ, MAXIMO ROMAN PEÑA GONZALEZ Y JUAN CARLOS PEÑA y que ellos también son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos BELKYS DEL CARMEN PEÑA, ZUYIN DEL VALLE PEÑA ACEVEDO, GAUDIS DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ, MAXIMO ROMAN PEÑA GONZALEZ, ORLANDO ENRIQUE PEÑA ACEVEDO (difunto), y JUAN CARLOS PEÑA en su condición de hijos, a la ciudadana MINERVA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEÑA, en su condición de esposa, al adolescente ANDRES DAVID PEÑA ROMERO y a la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA PEÑA MAVARES, en su condición de nietos quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre ORLANDO ENRIQUE PEÑA ACEVEDO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO RAFAEL PEÑA PIRELA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos BELKYS DEL CARMEN PEÑA, ZUYIN DEL VALLE PEÑA ACEVEDO, GAUDIS DEL CARMEN PEÑA GONZALEZ, MAXIMO ROMAN PEÑA GONZALEZ, ORLANDO ENRIQUE PEÑA ACEVEDO (difunto) y JUAN CARLOS PEÑA en su condición de hijos, a la ciudadana MINERVA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEÑA, en su condición de esposa, al adolescente ANDRES DAVID PEÑA ROMERO y a la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA PEÑA MAVARES, en su condición de nietos quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre ORLANDO ENRIQUE PEÑA ACEVEDO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO RAFAEL PEÑA PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.278.274, casado, según consta del acta de defunción N° 002 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
/DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 216 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614—342*
|