República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, Br. YUNEIRA VALERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ADELINA LUCIA CARRIZO DE ROMERO y JUAN CARLOS ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.326.163 y 19.394.241 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha veinte (20) de Mayo de 2008, en beneficio del niño EDGAR DE JESUS ROMERO CARRIZO, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo) mensuales, los días 15 y últimos de cada mes.
• Asimismo, ambos progenitores acordaron compartir los gastos propios del inicio del año escolar.
• En el mes de Diciembre ambas partes suministrarán la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), y serán depositadas en una cuanta del Banco Occidental de Descuento Nº 011601260194241092.
• Este Convenimiento está sujeto a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela. Y de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de Junio de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 10 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ADELINA LUCIA CARRIZO DE ROMERO y JUAN CARLOS ROMERO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, Br. YUNEIRA VALERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ADELINA LUCIA CARRIZO DE ROMERO y JUAN CARLOS ROMERO, en beneficio del niño EDGAR DE JESUS ROMERO CARRIZO, en fecha veinte (20) de Mayo de 2008, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 721, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 13225
HPQ/678*.