República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco, Abogada, MARIA APARICIO solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Manutención celebrado por los ciudadanos MARÍA JOSÉ MARIN LARA y CARLOS RAMÓN VILLAEL CACERES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.977.317 y 15.061.634, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoria, en fecha veintiocho (28) de Abril de 2008, en beneficio de la niña MARÍA ALEJANDRA VILLAEL MARIN, de la siguiente forma:

• El ciudadano CARLOS RAMÓN VILLAEL CACERES, se compromete a fijar la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (60 BsF) semanal por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA/ CONVENIO DE MANUTENCIÓN a favor de la niña MARÍA ALEJANDRA VILLAEL MARIN, la cual comenzara a suministrar los días Sábados de cada semana, mediante recibo firmado por la progenitora como señal del cumplimiento alimentario, así mismo, a partir de este momento y en lo sucesivo se compromete a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: Asistencia Médica, medicinas, vestuario y otros. En la época escolar cubrirá la mitad del gasto para la inscripción, útiles escolares y uniformes y en la época decembrina también cubrirá la mitad del gasto para el vestuario y el respectivo juguete de la niña MARÍA ALEJANDRA VILLAEL MARIN, la cantidad estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases e interés de la niña, la capacidad económica del obligado y tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela.
En fecha 09 de Junio de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARÍA JOSÉ MARIN LARA y CARLOS RAMÓN VILLAEL CACERES, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Municipio San Francisco abogada MARÍA APARICIO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARÍA JOSÉ MARIN LARA y CARLOS RAMÓN VILLAEL CACERES antes identificados, en beneficio de la niña MARÍA ALEJANDRA VILLAEL MARIN, en fecha nueve (09) de Junio de 2008, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 715, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 13206
HPQ/678*.
Rvp: hpq.