República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOHN FRANKLIN ZAMBRANO STORMES y MARBELIS COROMOTO MALDONADO VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s):15.765.089 y 14.832.641 respectivamente, progenitores del niño JOHN PAUL ZAMBRANO MALDONADO, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha tres (03) de junio de 2008, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano JOHN FRANKLIN ZAMBRANO STORMES y MARBELIS MALDONADO VALECILLOS, fijó la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales serán suministrados todos los últimos de cada mes a partir del 30 de junio de 2008, a través de depósitos que el progenitor hará en una cuenta de ahorro que será aperturada a nombre de la madre del aludido niño en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, en señal del cumplimiento de la obligación.
• Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtenga el mismo.
• El progenitor se compromete a seguir suministrando las cantidades de dinero que su hijo requiera aún cuando este adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando esté cursando estudios.
• Igualmente, durante el mes de agosto a partir de 2008-2009 y para los años sucesivos, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) para sufragar los gastos relativos al inicio del año escolar y el cien por ciento (100%) del transporte.
• Asimismo el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos que se ocasionen en caso de que padezca enfermedades o quebrantos de salud, lo que implica: honorarios por médico tratante.
• El progenitor se compromete a dotar a su hijo una vez al año de vestido y calzado, específicamente durante el mes de julio 2008 y para los años siguientes , a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00).
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el mes de diciembre el progenitor suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) más regalo todo ello es para sufragar los gastos durante la fiesta decembrina.
En fecha 04 de junio de 2008, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos JOHN FRANKLIN ZAMBRANO STORNES y MARBELIS COROMOTO MALDONADO VALECILLOS, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHN FRANKLIN ZAMBRANO STORMES y MARBELIS COROMOTO MALDONADO VALECILLOS, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOHN FRANKLIN ZAMBRANO STORMES y MARBELIS COROMOTO MALDONADO VALECILLOS, progenitores del niño JOHN PAUL ZAMBRANO MALDONADO, en fecha tres (03) de junio de 2008, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 735, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 13185.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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